SAP Málaga 197/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2005:907
Número de Recurso838/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 197

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

  1. MANUEL TORRES VELA

    MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  2. JOAQUIN DELGADO BAENA

  3. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE ESTEPONA

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 838/2004

    JUICIO Nº 720/2003

    En la Ciudad de Málaga a dos de marzo de dos mil cinco.

    Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SLU, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. DUARTE GUTIERREZ DE LA CUEVA, ANTONIA y defendida por el Letrado SR. SANCHEZ DE LAMADRID OLIVA, CARLOS. Es parte recurrida FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, que está representada por el Procurador SR. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL y defendida por el Letrado D. FRANCISCO ANT. FRANQUELO CARNERO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12.04.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por el Doña María Inés en representación de la entidad Fiact Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra la entidad Sevillana-Endesa Distribución Eléctrica S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de mil trescientos noventa y cinco queos con treinta y cuatro euros (1.395,34 euros), más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde 4 de marzo de 2003, fecha de la reclamación extrajudicial, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad y a las costas del proceso."SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16.02.05, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad reclamada por la actora en ejercicio de acción subrogatoria por daños ocasionados como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico, se alza Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, reproduciendo la argumentación sostenida en la instancia, esto es, la falta de legitimación de la actora al no estar firmada la póliza y acreditar el desembolso realizado con un "print de pantalla", así como la falta de relación de causalidad entre una interrupción del suministro eléctrico y los daños al motor de achique de agua, daños por inundación que no se entienden salvo que el local padeciera filtraciones y existiera una relación de dependencia absoluta de la bomba de achique para evitar la inundación. Pretensión a la que se opone la parte apelada al mostrar su conformidad con los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y haberse acreditado la relación de causalidad por prueba pericial practicada en la instancia.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada, la que predica, que aún cuando un documento ha sido impugnado, no por ello pierde toda eficacia en el juicio declarativo ordinario, en el que ha de otorgársele valor dentro del conjunto de los demás medios de prueba, pues otra cosa seria dejar su fuerza al arbitrio de aquél a quien perjudica ( STS de 24 de Abril de 1962 y 5 de Febrero de 1988 ); incluso es doctrina reiterada que la falta de adveración el proceso de un documento no le priva en absoluto de valor y puede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad, atendidas las circunstancias del debate ( STS de 4 de diciembre de 1993 y 6 de Mayo de 1994 ). Pues bien, la mercantil actora Fiatc Mutua de Seguros Generales, presenta la póliza multirriesgo para establecimientos hoteleros...

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