SAP Málaga 317/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2004:2091
Número de Recurso857/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 317

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 857/2003

JUICIO Nº 284/2001

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Sebastián que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ERNESTO DEL MORAL CHANETA (FU) y defendido por el Letrado D. TORO VALVERDE, CEFERINA. Es parte recurrida Joaquín , Amelia y David que está representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER BLANCO RODRIGUEZ, CARLOS JAVIER BLANCO RODRIGUEZ y Mª JOSE HUESCAR DURAN y defendido por el Letrado D. IGNACIO RUZ HERNANDEZ-PINZON, IGNACIO RUZ HERNANDEZ-PINZON y FERNANDEZ CORTES, SANTIAGO V., que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día once de junio de dos mil tres, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Joaquín Y DOÑA Amelia , procede declarar la obligación de los demandados de dar cumplimiento al contenido del documento privado de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, condenando a los demandados a que otorguen escritura pública en los términos de dicho documento; debiendo designar Notaría, día y hora, ante la que deberán comparecer a tal fin, y si no lo hiciere se hará por el Juzgado, en sustitución de dichas personas; la demanda allanada deberá correr en sus costas, y la otra parte dmandada debe abonar todas las demás costas de éste procedimiento".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día quince de abril de dos mil cuatroquedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento de instancia estimatorio de la demanda de elevación a escritura pública del documento privado de renuncia y aceptación de herencia de litis, comparece ante esta alzada el codemandado Sr. Sebastián , quien alega en apoyo de su pretensión absolutoria, básicamente y sintetizando, tres motivos de apelación. En primer lugar insiste al igual que hiciera en la instancia en error en su consentimiento sobre el alcance y trascendencia de lo que firmaba, siendo su fin ilícito, y por ende, tal documento nulo de pleno derecho. Exposición que efectúa al margen de la circunstancia contenida en la resolución apelada que desembocó en su rechazo, y que no es otra que la falta de formulación de reconvención alguna en base a la cual pueda instar la anulación que esgrime en su descargo, lo cual constituye un trámite procesal inexcusable a los efectos de la viabilidad de su pretensión. Pretensión de la codemandada que no es más que la obtención de la declaración jurisdiccional de la ineficacia jurídica del contrato o negocio jurídico suscrito, ante la concurrencia de alguno de los vicios del consentimiento del artículo 1265 del Código Civil, tales como el error, la violencia e intimidación o el dolo, cuya virtualización constituye un supuesto de anulabilidad del contrato del artículo 1300 del Código Civil, la cual no puede hacerse valer por la vía de excepción a la reclamación de la contraparte del cumplimiento del negocio jurídico, sino por la vía de la acción, ya sea formulada en demanda principal o en la de carácter reconvencional que se planteen al efecto, tal como determina copiosa doctrina jurisprudencial de la que son claro ejemplo las SS del TS de 15 de febrero de 1980, 25 de mayo de 1987, 6 de octubre de 1988, 7 de junio de 1990, 22 de diciembre de 1992, y 29 de diciembre de 1995, etc. Además, en el caso de autos, suscitada la tramitación del procedimiento bajo la actual...

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