SAP Murcia 29/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2008:734
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA: 00029/2008

SENTENCIA Nº 29 /2008

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Jaime Giménez Llamas

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a seis de Marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 276/06 -Rollo 192/07-, en los

que figura como demandante la mercantil Miras, Ruiz y Merlo, S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes

Nicolás y defendida por la Letrada Sra. Meca García-Grajalva, y como demandados el Abogado del Estado; D. Carlos Manuel , Doña Lina , Don Diego y Doña Elisa , representados por el Procurador Sr.

Arjona Ramírez y defendidos por el Letrado Sr. Bartolomé López, y Viviendas Nuevo Milenium, S.L., representada por el

Procurador Sr. Tovar Gelabert y asistida del Letrado Sr. Muñoz Ruiz; los cuales penden ante esta Sala en virtud, por un lado, del

recurso de apelación interpuesto por Dª. Aurora , representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y

defendida por el Letrado Sr. Rivas Molina, contra el auto de fecha 30 de octubre de 2006 dictado pordicho Juzgado, y por otro,

de los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Alberto , en representación de la mercantil Viviendas Nuevo

Milenio, S.L., y por D. Esteban contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada por el mismo

Juzgado, teniendo el primero igual representación y defensa que en instancia, y el segundo representado por la Procuradora Sra.

Muñoz Morata y defendido por la Letrada Sra. García Guerrero, siendo apelada la actora, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El expresado auto contiene la siguiente "PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a la reposición de la providencia de 31 de julio, cuyo contenido se ratifica íntegramente en todos sus extremos".

Por su parte, la referenciada sentencia contiene el siguiente "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por Miras, Ruiz y Merlo, S.L. y acordando el acceso al Registro de la medida cautelar de anotación preventiva de denuncia acordada en el mandamiento librado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Lorca en fecha 29 de diciembre de 2005 ; sin hacer especial declaración en materia de costas".

Segundo

Contra el auto de fecha 30 de octubre de 2006 se interpuso en tiempo y forma por Dª. Aurora , recurso de apelación, que fue rebatido expresamente por la apelada. De igual modo, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006 , se interpusieron por D. Carlos Alberto y D. Esteban sendos recursos de apelación, a los que se opuso también la parte apelada, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Tercera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

Tercero

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución dado el cúmulo de asuntos penales de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DE 2006 .

El citado auto dispone no haber lugar a reponer la providencia de 31 de julio anterior por mor de la cual se tuvo por personada en forma a la representación procesal de la Registradora de la Propiedad nº 1 de Lorca, Sra. Aurora , pero no por parte, a los solos efectos de notificaciones al tener interés legítimo en el procedimiento.

Insiste la parte apelante en esta alzada en que la citada providencia le reconoce expresamente a la Registradora de la Propiedad un interés legítimo en el procedimiento, y pese a ello no le confiere la condición de parte, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin embargo, y como con acierto se razona en la resolución impugnada, la Ley Hipotecaria no prevé la intervención del Registrador de la Propiedad en el procedimiento dirigido a impugnar su calificación, disponiendo únicamente la posibilidad de que dicho Registrador, cuya calificación negativa hubiera sido revocada mediante resolución expresa de la Dirección General de Registros y del Notariado, recurriera dicha resolución cuando afectara a un derecho o interés del que fuera titular (artículo 328.4 en su reciente redacción operada por Ley 24/2005, de 18 de noviembre ), lo que no es el caso, ya que en el que nos ocupa se insta la legitimación pasiva, y no la activa, que es la que está prevista.

En definitiva, la Ley Hipotecaria sólo le otorga legitimación activa al Registrador de la Propiedad, cuando la calificación sea negativa, haya sido revocada por resolución expresa y fuera titular de un derecho o interés, pero no prevé su legitimación pasiva. Hay que acudir, por tanto, a lo dispuesto en el artículo 13 de la ...

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