SAP Murcia 296/2000, 27 de Octubre de 2000

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2000:2841
Número de Recurso644/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2000
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 296

Iltmos. Sres.

D. Juan Antonio Jover Coy

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

D.Carlos Manuel Díez Soto

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Octubre de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las presentes actuaciones de orden civil, rollo nº 644/98 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Murcia nº 2 sobre reclamación de indemnizaciones por responsabilidad extracontractual en Juicio Declaraivo de Mayor Cuantía seguido entre D. Jose Carlos como demandante y D. Luis Manuel como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el citado demandante, que ha estado dirigido en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Botía, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Díez de Revenga Torres, siendo ponente el Magistrado

D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia, con fecha 19/11/98 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio J. González- Conejero Martínez en nombre y representación de D. Jose Carlos , debo absolver y absuelvo a D. Luis Manuel de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos para la vista oral y pública del recurso el día 24/10/00, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Todos tardaron mucho.

A modo de anagrama, la dirección letrada del apelante resume atinadamente con esta frase la enjundia o verdadero núcleo de la controversia jurídica que justifica el litigio.

En esta ocasión los papeles sí permiten ver el texto, o lo que es igual, la ingente aportación de medios de prueba operada por ambas partes no entorpece la afloración de la realidad del evento enjuiciado y de sus causas, permitiendo así mismo la acreditación de cuantos elementos fácticos son necesarios para la extracción de las consecuencias jurídicas a los mismos inherentes dentro del sistema culpabilístico alojado en los arts. 1093 y 1902 del C.C., ello desde la obligada labor escrutadora reclamada por su genérico art.1214.

No es que la suma indemnizatoria suplicada haya condicionado la litis, como se sostiene por la parte apelante, sino que lo elevado de su montante ha propiciado una desmesurada basculación de su desarrollo hacia el análisis y consideración de lo que no constituye sino uno de los elementos conformadores del sistema de responsabilidad no pactada que aquellos preceptos diseñan, es decir, que se ha focalizado sobremanera la actividad probatoria sobre las consecuencias pecuniarias, de índole física y moral,derivadas para el actor del acto médico protestado, cuando tal extremo es ciertamente el de más difícil justificación, pese a integrar la raiz de la pretensión reparadora que la demanda alberga.

SEGUNDO

Centrada la cuestión y desvestido el debate judicial de ropajes ajenos a su esencialidad, ha de analizarse el caudal probatorio de constancia en autos, especialmente los informes médicos aportados a impulso de parte en la forma posibilitada por el art. 613 de la L.E.C., desde la perspectiva representada por la...

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