SAP Murcia 398/2001, 21 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2001:3057
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2001
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 398

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

Dª. Cristina Pla Navarro

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de noviembre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 836/97, -rollo nº 538/99-, en los que figura como demandante D. Luis Miguel , mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en Plaza de DIRECCION000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigido por la Letrada Sra. Espinosa Sierra; y como demandado el Real Murcia, Club de Fútbol, con domicilio social en Murcia, Ronda de Garay nº 14, representado por el Procurador Sr. Saura Pérez y dirigido en el Juzgado por el Letrado Sr. Fernández Rodríguez y en la Audiencia por el Letrado Sr. Castro Colás. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Real Murcia, Club de Fútbol contra la sentencia de 5 de febrero de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra el "REAL MURCIA, CLUB DE FUTBOL", representado por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo tomado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de Noviembre de 1997 en el que se aprueba ratificar el adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de 26 de Junio de 1997 sobre transformación del "Real Murcia, Club de Fútbol" en Sociedad Anónima Deportiva con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Real Murcia Club de Fútbolrecurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 538/99, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 20 de noviembre de 2001, con asistencia de los Letrados Sres. Castro Colás y Espinosa Sierra, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda, y su confirmación, con imposición al apelante de las costas de esta alzada, quedando el recurso visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

D. Luis Miguel interpuso demanda de impugnación de acuerdos sociales solicitando que se declarara la nulidad del acuerdo tomado en la Junta celebrada el 3 de noviembre de 1997, en virtud del cual se aprobó la "ratificación del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria de 26 de junio de 1997 sobre transformación del Real Murcia, Club de Fútbol, en Sociedad Anónima Deportiva", y ello por tratarse de convalidar un acto nulo de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, al ser inferior el capital mínimo fijado por el Club al pasivo neto patrimonial del citado Club. Y que se declarara la nulidad de todos los acuerdos que, con posterioridad, sean tomados por la entidad demandada y que traigan causa en los acuerdos objeto de esta impugnación.

Alegaba la representación del Sr. Luis Miguel que el actor en fecha 29 de julio de 1997 había formulado demanda de menor cuantía sobre impugnación del acuerdo social del Real Murcia, C.F., de fecha 26 de junio, sobre transformación del citado club en S.A.D., que se basaba en la falta de información necesaria para emitir el voto, y seguía diciendo la representación del Sr. Luis Miguel que la Asamblea ahora impugnada, de 3 de noviembre de 1997, tenía por objeto la ratificación del acuerdo adoptado en la Asamblea de 26 de junio de 1997 sobre...

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