ATS, 4 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil seis. I. HECHOS

  1. - La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), dictó Sentencia en fecha 21 de noviembre de 2001, en el rollo de apelación 538/99, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 836/97, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Murcia .

  2. - Por la representación procesal de D. Ángel Daniel con fecha 5 de diciembre de 2001 se presentó escrito de preparación de recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  3. - Mediante Providencia de fecha 12 de diciembre de 2001 la Audiencia tuvo por preparado el recurso, y mediante ulterior Providencia de 14 de enero de 2002 notificada a los Procuradores de las partes, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la elevación de los autos a esta Sala para su conocimiento y resolución. Ninguna de las partes se ha personado en el rollo de Sala.

  4. - Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncian como infringidos diversos preceptos, que se pueden distinguir como atinentes a dos órdenes de cuestiones, respecto de las cuales se alega la presencia de interés casacional en la resolución del recurso: la primera se refiere a la posibilidad de adopción de un acuerdo social ratificando uno anterior impugnado judicialmente por entenderse radicalmente nulo sin que la impugnación judicial hubiese sido resuelta en el momento de adopción del acuerdo, resolviéndose posteriormente en el sentido de entender nulo el primer acuerdo; y la segunda relativa a la inferioridad del capital mínimo al pasivo neto patrimonial, con infracción de preceptos sobre capital mínimo de las Sociedades Anónimas.

    En cuanto a las infracciones legales denunciadas en relación a la primera de las cuestiones antes enunciadas, no se advierte causa legal de inadmisión.

    En cambio, en lo referente a la segunda de tales cuestiones, relativa a la inferioridad del capital mínimo en relación a la situación patrimonial existente necesario para la transformación del Real Murcia Club de Fútbol en Sociedad Anónima Deportiva, concurre la causa de inadmisión del art. 483.2.2º en relación con el art. 477.1 de la LEC 2000, y del art. 483.2.3º, inciso segundo, de dicha LEC, dada la defectuosa técnica casacional empleada y la falta de existencia de interés casacional que supone el tratar de construir la existencia del mismo al margen de la "ratio decidendi" de la Sentencia impugnada, donde la cuestión de la situación patrimonial del Club se pone en relación con el informe favorable a la solicitud de transformación efectuada por la Comisión Mixta de Transformación de Clubes en Sociedades Anónimas Deportivas, de 7 de julio de 1998, en el que se señalaba que la comprobación del patrimonio existente debía hacerse a la fecha de conclusión del proceso de transformación, a efectos de examinar si en ese momento estuviere dentro de la causa prevista en el art. 260.4 de la LSA, y no antes, y al prescindir de la referencia a tal acuerdo el pretendido interés casacional se alega sobre una base ajena a lo que en la Sentencia constituye razón esencial de lo resuelto, y por ende de lo que constituye el objeto de debate en la Sentencia impugnada, siendo por ello artificioso, y por tanto inexistente, el interés casacional alegado.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ángel Daniel contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª) de fecha 21 de noviembre de 2001, en el rollo de apelación 538/99, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 836/97, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Murcia, en orden a las pretendidas infracciones legales relativas a la situación patrimonial del Real Murcia Club de Fútbol y su transformación en Sociedad Anónima Deportiva.

  2. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la indicada representación contra la referida sentencia, en el sentido de examinar tan sólo el posible interés casacional en relación a las infracciones legales relativas a la posibilidad de ratificación por Acuerdo de 3 de noviembre de 1997 del Acuerdo de 26 de junio de 1997 al haberse éste impugnado en vía judicial.

  3. - Y queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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