SAP Murcia 362/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2000:3321
Número de Recurso529/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 362

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de diciembre de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, y seguidos ante el mismo con el nº 79/97, -rollo nº 529/98-, en los que figura como demandante D. José , mayor de edad, casado, Ingeniero de Caminos, vecino de Alcobendas (Madrid), CAMINO000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Farinós Martí y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Gallardo Amat, y dirigido por el Letrado Sr. Linares Navarro; y como demandados, Dª. Sonia , en su propio nombre y como heredera de D. Carlos María , y Dª. Elisa , Dª. Isabel , D. Ángel , D. Constantino y D. Federico , como herederos de D. Carlos María , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Lozano Conesa y en la Audiencia por el Procurador Sr. Vinader López-Higuera, y dirigidos por el Letrado Sr. Cerón Guillén. Versando sobre resolución de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. José contra la sentencia de 18 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de D. José , contra Doña Sonia , Elisa , Isabel , Ángel , Constantino y Federico y los desconocidos herederos de D. Carlos María , representados por el Procurador D. Alejandro Lozano Conesa, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra y que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Lozano Conesa, en nombre de Doña Sonia , Doña Elisa , Doña Isabel , D. Ángel , D. Constantino y D. Federico , contra D. José , representado por el Procurador Sr. Farinós Martí, debo declarar y declaro que la propiedad de los demandantes de las fincas descritas en el hecho segundo de la demanda reconvencional objeto del contrato privado de compraventaconcertado por D. José y D. Carlos María , hoy fallecido, el 23 de noviembre de 1973, vivienda o piso 2º, letra A, con una superficie de 245,19 metros cuadrados y plaza de aparcamiento número 10 de la planta sótano de garaje del edificio "Vergel", sito en la calle Ramón y Cajal, esquina a calle Jiménez de la Espada, de Cartagena, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y, en su consecuencia, a que eleven a público el mencionado contrato privado de compraventa otorgando la correspondiente escritura en favor de los demandantes siendo los gastos por cuenta de estos, con el apercibimiento que si no lo hiciere así será otorgada de oficio y por su cuenta, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora reconvenida".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. José recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 480/98, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su...

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