SAP Murcia 30/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2004:1911
Número de Recurso55/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 30/2.004

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En Murcia a nueve de septiembre del año dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo número 55 de 2.003, dimanante del Procedimiento Abreviado número 2/99 tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia , por delito de estafa, contra Francisco , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 2 de abril de 1.945, de estado civil casado, hijo de Santiago y de Milagros, natural de Blanca (Murcia) y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de profesión industrial, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 22 de agosto de 1.995 y desde entonces en situación de libertad provisional, de solvencia no acreditada, y contra Imanol , con D.N.I. NUM004 , nacido el día 26 de noviembre de 1.974, de estado civil soltero, hijo de Santiago y de Rosario, natural de Blanca (Murcia) y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 , número NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, de profesión estudiante, sin antecedentes penales, que no ha estado privado de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, los dos representados por el Procurador Sr. Hurtado López y defendidos por el Letrado Sr. Rey Rozalén, ambos designados a su instancia.

En la causa interviene como Acusación Particular la mercantil Fricuenca, S. A., representada inicialmente por el Procurador Sr. Maestre Zapata, y luego por la Procuradora Sra. Pontones Lorente, y asistida del Letrado Sr. Maza de Ayala, profesionales designados a su instancia, y ostenta la representación del Ministerio Público el Fiscal Ilmo. Sr. D. José María Alcázar Viera de Abreu, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Tres de Cuenca, con fecha 17 de agosto de 1.995, inició Diligencias Previas número 845/95 , incoadas por la denuncia presentada por el gerente de Fricuenca,

S. A., contra Francisco y Imanol por un supuesto delito de estafa, y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 3 de abril de 1.996 se inhibió a favor de los Juzgados de Murcia, donde se registraron en el Juzgado de Instrucción número Seis con elnúmero de Diligencias Previas 2.148/96, en las que, con fecha 7 de enero de 1.999, se dictó auto acordando continuar como Procedimiento Abreviado, formulándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra ambos denunciados, como posibles autores de un delito de estafa de los arts. 528 y 529.7º del Código Penal, Texto Refundido de 1.973 , interesando para cada uno de ellos la pena de 2 años de prisión menor. La Acusación Particular, en igual trámite, hizo la misma calificación y solicitó las penas de cuatro años de prisión menor y multa de seis meses (sic). La Defensa de los acusados negó los hechos e interesó la libre absolución. Por hallarse fuera del país y en ignorado paradero los imputados, se decretó su busca y captura, que quedó sin efecto tras comparecer los acusados en rebeldía.

Elevadas las actuaciones a esta Superioridad, se ordenó la tramitación correspondiente, señalándose como día para el inicio de las sesiones del Juicio Oral el de ayer, fecha en la que tuvo comienzo, practicándose la declaración de los acusados, y las testificales propuestas, salvo la de Carlos Miguel , que no compareció, habiendo sido renunciado por el proponente, renunciando también la Acusación Particular y la Defensa a las pruebas testificales que había propuesto.

SEGUNDO

Finalizada la fase probatoria, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, tras lo cual informaron en defensa de sus respectivas pretensiones.

Finalmente, los acusados hicieron el uso del derecho de última palabra.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados, y así se declaran, que desde finales del año 1.994 Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, que era de hecho el administrador y dueño de la mercantil Jamones la Umbría, S. L., aunque formalmente como administrador aparecía su hijo Lorenzo , entonces estudiante y de 19 años de edad, venía desarrollando una actividad de compra de productos cárnicos, entre ellos jamones en crudo, a diversas empresas, entre otras, a Fricuenca, S. A., de Cuenca, los que depositaba en diversos secaderos, así en Cárnicas...

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