SAP Murcia 81/1998, 11 de Junio de 1998
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
Número de Recurso | 72/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 81/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia |
SENTENCIA NÚM. 81/98
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a once de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de daños se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia con el n° 291/97, y antes en el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia como Diligencias Previas número 3926/96 contra Iván y Everardo , habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados representados por los Procuradores Sras. Hernández Morales y Cárceles Alemán y defendido por los Letrados Sres. Moreno Vázquez y Sra. Villacorta Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 16 Enero de 1998 como hechos probados los que constan relatados en la sentencia de instancia.
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno a Iván y a Everardo como autores responsables criminalmente de un delito de daños, concurriendo en Everardo la atenuante de menor edad, a la pena de CIEN MIL PESETAS DE MULTA o diez días de arresto sustitutoria en caso de impago ( a razón de un día por cada diez mil pesetas o fracción inferior impagada) a cada uno de ellos; y al pago de la mitad de las costas a cada uno de ellos.
Iván y Everardo indemnizarán conjunta y solidariamente ( y entre ellos por partes iguales ) a Gonzalo en 112.000 pesetas.
Es de aplicación el Articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .Acredítese la solvencia o insolvencia de los dos condenados.Solicítese hojas históricas-penales de los dos condenados ".
Contra tal sentencia en nombre y representación de los acusados se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia.
Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el n° 72/98, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de hoy su votación y Fallo.
II. HECHOS PROBADOS.
ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a los acusados Iván y Everardo tomo autores de un delito de daños a la pena e indemnización de referencia, las defensas de los mismos, disconformes con el mencionado pronunciamiento judicial comparecen en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que les absuelva libremente por entender que se ha producido error de hecho por parte del Juzgador de instancia en la valoración de las pruebas practicadas e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.
Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta alzada, este Tribunal tras el examen y valoración de toda la actividad probatoria practicada, llega a, idéntica conclusión que el Juzgador de instancia, en el sentido de estimar, que las pruebas realizadas revisten la necesaria entidad de prueba de cargo para fundamentar el dictado del fallo condenatorio que ahora se impugna, enervando así la presunción de inocencia que asiste a los acusados.
En este sentido y conforme expresa nuestro más Alto Tribunal en sus sentencias de 21 de diciembre de 1989 y 18 de abril y 23 de mayo de 1991 , la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución se asienta sobre dos...
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