STSJ Murcia 663/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2008:2236
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución663/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 663/08

En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 106/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 6 de junio de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia en el procedimiento nº 864/06, denegatorio de la medida cautelar de suspensión solicitada, en el que figura como parte apelante D. Alvaro , de nacionalidad extrajera (Nigeria), representado por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y asistido por el Abogado D. Pedro Rivera Barrachina y como parte apelada la Delegación del Gobierno,representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; sobre adopción de la medida cautelar de suspensión de las sanciones de expulsión y prohibición de entrada impuestas por la comisión de una infracción grave de estancia irregular en España (art. 53.a de la L.O. 4/2000 ), siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 4-7-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto apelado desestima la solicitud del recurrente de que se suspenda la resolución impugnada, dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, que acuerda su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante 7 años, por la comisión de una infracción grave del art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 .

El Juzgado de instancia después de analizar los requisitos exigidos con carácter general por la Ley Jurisdiccional para la adopción de la medida cautelar solicitada (art. 103. 1 CE en cuanto consagra el principio de eficacia en relación con el art. 130. 1 y 2 LJ que posibilita la medida cautelar, valorados los intereses en conflicto, cuando la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, señalando que cabe denegarla cuando su adopción perturbe de forma grave los intereses generales), deniega la medida cautelar solicitada con base en la doctrina sentada por la STS de30-6-06 , señalando que en este caso la expulsión está justificada por estar el recurrente indocumentado y tener antecedentes policiales, careciendo la pretensión formulada de la apariencia de buen derecho necesaria para que pueda accederse a la medida cautelar.

Fundamenta la parte apelante en afirmar que la sentencia de instancia no ha considerado las circunstancias que concurren en este caso y que determinan la procedencia de la medida cautelar solicitada en aplicación de la jurisprudencia (STS de 22-12-2005 ) que señala que la sanción principal prevista para esta infracción es la multa y no la expulsión que debe estar especialmente justificada. Alega al respecto que el recurrente está identificado en la resolución sancionadora (donde consta su filiación) y con su pasaporte y además que presentó con la demanda los documentos necesarios para lograr su regularización en España.

Por su parte el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación solicitando la confirmación del auto impugnado. La denegación de la suspensión no impide al proceso alcanzar su fin legítimo, ya que nada impide al demandante regresar a nuestro país si prospera su pretensión. No puede alegar indefensión, al estar representado procesalmente estando garantizada la tutela judicial efectiva. Debe prevalecer el interés general en aplicar la Ley y cumplir la política migratoria del Gobierno, sobre el particular del recurrente. De suspender el acto el proceso perdería su finalidad ya que sería difícil localizar al extranjero para ejecutar la sentencia dada la gran movilidad que los mismos tienen. No basta con solicitar la suspensión, sino que según la jurisprudencia debe acreditar tener arraigo en nuestro país sin que en el presente caso se haya producido tal circunstancia. Tampoco se aprecia la apariencia de un buen derecho. Lo único que consta de modo indudable es que su estancia en España es ilegal.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no resulten contradictorios con los contenidos en la presente resolución.

La jurisprudencia (SSTS de 23-10-2001 y 4 de noviembre de 2005 ),...

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