STSJ Murcia 530/2006, 21 de Julio de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2443 |
Número de Recurso | 256/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 530/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 256/2003
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Doña María Consuelo Uris Lloret
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 530/06
En Murcia a veintiuno de julio de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 256/2003, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a: recurso extraordinario de revisión contra Decreto Regional por el que se aprueba la bandera del municipio de Abanilla.
Parte demandante: D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado D. Ramón Rodríguez Costa.
Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.
Parte codemandada: Ayuntamiento de Abanilla, representado por el Procurador D. Julián Martínez García y dirigido por el Letrado D. Javier Cegarra Alemán.
Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia de 14 de noviembre de 2002, por el que se desestima el recurso extraordinario de revisión formulado contra el Decreto regional nº 6/1999, de 28 de enero , por el que se aprueba la bandera del municipio de Abanilla.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, declarando, asimismo, la existencia de la bandera de Abanilla que es de tafetán verde y azul. Con imposición de costas a la parte demandada".
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de enero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 14 de julio de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
Por Decreto regional nº 6/1999, de 28 de enero , publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 5 de febrero siguiente, se aprobó la creación de la Bandera Municipal de Abanilla. En fecha 15 de octubre de 2002 formuló el hoy actor recurso extraordinario de revisión contra el citado Decreto, siendo desestimado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2002 . Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo en el que, en síntesis, alega el recurrente que en el expediente existen errores graves como son presuponer que Abanilla no tiene bandera, y que dicha bandera debe estar presidida por el escudo municipal. Y ello por cuanto el citado municipio sí tiene bandera de acuerdo con el testimonio del Sr. Lucas , miembro de la Real Academia Alfonso X El Sabio, careciendo de rigor histórico el informe del Sr. Juan Pedro , miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Real Academia de Historia, en el que se basa la confección de la bandera de Abanilla. En tercer lugar se alega que el escudo no puede ocupar el centro de la bandera, de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 6/1988, de Régimen Local de la Región de Murcia ,...
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STS, 4 de Marzo de 2009
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