SAP Madrid 428/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2002:14619 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 428/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 428/2.002
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
En Madrid, a 12 de Diciembre de 2002.
VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Arganda, de fecha 19 de febrero de 2002, en la causa citada al margen. Siendo parte apelante Dª. Concepción , y parte apelada el Ministerio Fiscal y la compañía ALLIANZ SA.
Por la Iltmo. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n°1 de Arganda, se dictó sentencia, de fecha 19 de febrero de 2002, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Regina como autor responsable de la falta ya definida a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 1,21 euros y con un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a Edurne en la cantidad total de 56.309,53 euros, más los intereses legales de dicha cantidad por los conceptos expresados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad Allianz. "
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Concepción , que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la compañía ALLIANZ SA, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 6 de septiembre de 2002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 11 de septiembre siguiente, se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de diciembre de 2002. CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a la presente resolución.
Se aduce como motivo del recurso la infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al no haberse otorgado de oficio los intereses moratorioscontemplados en su artículo 20.
A este respecto la Disposición Adicional de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor - introducida por la Ley 30/95-, remite al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro -en la redacción introducida por la misma Ley 30/95- por lo que a la regulación de la mora del asegurador se refiere, y que establece en su n° 4 "La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba