STS, 19 de Noviembre de 1999

PonenteMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Número de Recurso5143/1992
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación nº 5143/92 interpuesto por "IBERO ITALIANA DE PIZARRAS, S.A.", representada por la Procurador Dª. María del Carmen Hijosa Martínez, contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 1991 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso nº 990/84, sobre concesión directa de explotación minera; siendo parte apelada la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La compañía mercantil "Ibero Italiana de Pizarras, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo nº 990/84 contra la Resolución de 16 de mayo de 1984 de la Consellería de Industria y Energía de la Xunta de Galicia por la que se inadmitió el recurso de alzada contra la publicación en el B.O.P. de Orense de 5 de noviembre de 1983 de la concesión de la explotación directa de explotación minera. En su escrito de demanda alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "anulando ambas Resoluciones recurridas, con imposición de costas".

Segundo

El Letrado de la Xunta de Galicia contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "desestimatoria de la demanda y declarando ajustados a Derecho los actos recurridos, con imposición de costas a la actora por su temeridad y mala fe manifiesta".

Tercero

"Canteras Fernández, S.A." (Cafersa) contestó igualmente a la demanda como coadyuvante con apoyo en los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables y suplicando a la Sala dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la actora".

Cuarto

No habiéndose recibido el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 1991, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Ibero Italiana de Pizarras, S.A.' contra la resolución del Conselleiro de Industria y Energía de la Xunta de Galicia, de 16-5-84, por la que se inadmitió el recurso de alzada presentado por la ahora recurrente en relación con la publicación en el B.O.P. de Orense, de 5-11-93, del otorgamiento de la concesión directa de la explotación 'Carmiña' nº 4.218; sin hacer imposición de las costas".

Quinto

Contra dicha sentencia interpuso la representación procesal de "Ibero Italiana de Pizarras, S.A." el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala con el nº 5143/92, no habiendo presentadosu correspondiente escrito de alegaciones .

Sexto

La Xunta de Galicia solicitó en su escrito de alegaciones la confirmación de la sentencia apelada.

Séptimo

Por Providencia de 1 de julio de 1999 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 11 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

"Ibero Italiana de Pizarras, S.A.", que compareció ante esta Sala en concepto de apelante contra la sentencia de 26 de diciembre de 1991 -mediante la cual la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó, a su vez, el recurso interpuesto contra la resolución del Conselleiro de Industria y Energía de la Xunta de Galicia de 16 de junio de 1984, por la que se inadmitió el recurso de alzada presentado por la recurrente en relación con la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Orense del otorgamiento de la concesión directa de la explotación 'Carmiña' número 4.218-, no ha llegado a formular su escrito de alegaciones, privando así a este Tribunal de conocer los motivos por los que, a su juicio, la sentencia apelada era disconforme a derecho.

Segundo

Una constante jurisprudencia de esta Sala (entre otras, las sentencias de 6 de diciembre de 1986 y 27 de abril de 1988, ésta con abundante citas de resoluciones análogas precedentes) ha reiterado que cuando la representación de los recurrentes deja transcurrir el plazo concedido para alegaciones, sin formular escrito alguno en el que se analice la procedencia o improcedencia de la sentencia apelada, procede, en principio, confirmar ésta pues aquella conducta "implica un abandono de facto de la impugnación, que deja sin contenido propio la sentencia de segunda instancia, al deber ella resolver sobre las críticas de su fallo y fundamentos". Habida cuenta de que "en el recurso de apelación se actúa una pretensión revocatoria que requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que venga ejercitada", y dado que el recurso de apelación "no está concebido como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de él", la omisión del escrito en que se alegan aquellos motivos debe propiciar la desestimación del recurso cuando, como aquí ocurre, esta Sala no aprecia por sí misma que la sentencia apelada contenga ningún pronunciamiento contrario a derecho.

Tercero

Deben imponerse las costas de esta segunda instancia a la parte apelante cuya conducta procesal, en los términos antes descritos, ha de calificarse de temeraria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 5143 de 1992, interpuesto por "Ibero Italiana de Pizarras, S.A." contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 26 de diciembre de 1991 en el recurso contencioso-administrativo número 990/84. Imponemos las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Sr. González.- Sr. Menéndez.- Sr. Campos.-Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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