STS, 1 de Octubre de 1999

PonenteRAMON RODRIGUEZ ARRIBAS
Número de Recurso8545/1994
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Sala Tercera el Recurso de Casación nº. 8545/94 interpuesto por la Entidad Mercantil "Sindo Transportes y Excavaciones S.A.", representada por el Procurador Sr. Alvarez del Valle Garcia, asistido de Letrado, contra el Auto dictado, en fecha 3 de Noviembre de 1994, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en la Pieza Separada de Suspensión del Recurso nº. 1933/94.

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil " Sindo Transportes y Excavaciones S.A." interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , desestimatoria del recurso incidental interpuesto contra la providencia que denegaba la suspensión de la liquidación referente al Impuesto sobre Sociedades de 1987.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y por Otrosí, se solicitó la suspensión de la liquidación recurrida. En Auto de fecha 7 de Septiembre de 1994 la Sala de instancia acordó la suspensión solicitada por la entidad mercantil " Sindo Transportes y Excavaciones S.A.", previa prestación de caución en alguna de los formas previstas según el art.124.2 de la Ley de la Jurisdicción. Interponiendose recurso de súplica que fue denegado en fecha 3 de Noviembre de 1994.

TERCERO

Contra dicha resolución la representación procesal de la entidad mercantil "Sindo Transportes y Excavaciones S.A." interpuso recurso de casación al amparo del art. 95.1,4º. de la Ley de la Jurisdicción, e interpuesto este compareció como parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, que se opuso al mismo pidiendo la confirmación del auto impugnado y la condena en costas a la parte recurrente; tras lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo por la Sala , señalado para el 28 de Septiembre de 1999, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Sindo Transportes y Excavaciones S.A." pretende que se case el auto dictado, en fecha 3 de Noviembre de 1994, por la Sala de estaJurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por el que se rechazó la Súplica interpuesto contra el auto de 7 de Septiembre de 1994, que acordó la suspensión solicitada , previa prestación de caución en alguna de las formas previstas en el art. 124.2 de la Ley de la Jurisdicción.

SEGUNDO

La simple formulación del objeto de la casación , reflejada en el precedente fundamento, revela su inadmisibilidad.

En efecto, como queda dicho, el recurso casacional se dirige contra el Auto de 3 de Noviembre de 1994, resolutorio de la Súplica sobre el de 7 de Septiembre de 1994 que acordó la suspensión, así se dice por el recurrente, tanto en el escrito de preparación como en el de interposición o formalización y tambien por la Sala de instancia en la providencia teniendo por preparada la casación.

Pues bien, según la doctrina ya reiteradamente sentada por la Sección 1ª de esta Sala, (Autos de 6 de Febrero y 10 de Julio de 1998 entre otros) competente en materia de admisión, el precepto del apartado

  1. del nº. 1 del articulo 94 de la Ley de la Jurisdicción aplicable en este caso, que considera susceptibles de casación los autos "que pongan término a la pieza separada de suspensión", debe ser interpretado en el sentido de conferir esa condición de concluir la pieza a los que acuerdan dicha suspensión o la deniegan y no a los que resuelven el recurso de súplica contra aquel, cuyo trámite se configura como requisito de procedibilidad en el nº. 2 del mismo art. 94, para el acceso a la casación, que solo cabe contra el primero.

Solamente cabe la casación contra el auto resolutorio de la Súplica cuando es revocatorio del anterior o al menos introduce alguna variación y no en el caso, como el presente, de mera reproducción del recurrido.

TERCERO

Llegado a este trámite las causas de inadmisión se convierten en motivos de desestimación y asi debe acordarse, lo que obliga a imponer las costas al recurrente, a tenor de lo establecido en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por lo expuesto en nombre de Su Majestad el Rey y la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la casación interpuesta por la entidad mercantil "Sindo Trasnsportes y Excavaciones S.A.", contra el Auto dictado, en fecha 3 de Noviembre de 1994, por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en la pieza separada de suspensión , del recurso contencioso administrativo nº. 1933/94, con imposición de las costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletin Oficial del Estado y se insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia en el dia de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Rodriguez Arribas, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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