SAP Málaga 97/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2006:423
Número de Recurso38/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N º 97

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS.

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

En la ciudad de Málaga veintiuno de febrero de dos mil seis.- . Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número siete seguidos por el delito de falsedad en documento mercantil, contra, Marí Juana mayor de edad, con D.N.I. digo NIE NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Miguel Ortega Gil y defendido por el Letrado Sr. Don Carlos Larrañaga Junquera y contra Carlos Francisco ., mayor de edad y DNI NUM001 cuyas circunstancias personales obran suficientemente en la causa. Representado por el procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Martín Galindo y defendido por la letrada María del Pilar Marquez Peralta. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 21 de noviembre de 2.005, el Juzgado de lo Penal número sietede Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechosprobados: "De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: el 28 de noviembre de 2001 María Milagros firmó la matrícula NUM002 para un curso de ingles con la empresa Happy English. La gestión fue realizada por la empleada Marí Juana . Según la matricula se estipuló que el precio del curso se financiara a 20 meses con un importe mensual de 12.231 ptas. La sra. María Milagros entregó en el momento de la firma 60 euros, a los que ninguna referencia se hizo en la matrícula y que quedaron en poder de Marí Juana como parte de la comisión devengada por esta operación. Al presentar Marí Juana la matricula al director de la empresa, Sr. Carlos Francisco , este rechazó la operación, por que se había consignado erróneamente el importe de los plazos de financiación que como mínimo eran de 24 meses y le manifestó a la empleada que contactara nuevamente con la cliente, así lo hizo la acusada indicando a la Sra María Milagros que la financiera no había aceptado la forma de financiación y que tenían que rehacer la matrícula para consignar un importe de 24 mensualidades. Al no aceptar la Sr. María Milagros la modificación la acusada rellenó una nueva matrícula nº NUM003 en la que consignó en los dos apartados destinados a la firma del alumna una firma por imitación de la que había consignado la Sra. María Milagros en la matricula NUM002 y en la que alteró el número de los recibos, que ahora consigno 24, con un importe de 12.235 pesetas cada recibo. El documento fue pasado a administración que a su vez lo remitió a la financiera ACCBAND. El importe del curso fue abonado por la entidad financiera a Happy English S.L. La Sra. María Milagros desistió del contrato ante el cambio de las condiciones inicialmente pactadas motivo por el que se negó a pagar los recibos que le fueron girados por la financiera . al negarse a abonar el crédito fue incluida en el fichero de morosos ASNEF-EQUFAX. " " y fallo: "que debo condenar y condeno a Marí Juana como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio por a tiempo, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal del un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas así como al pago de las costas procesales. que debo absolver y absuelvo al acusado Don. Carlos Francisco del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

Notifiques esta resolución a ACC BANK entidad a la que quedan reservadas las acciones civiles que le puedan corresponder contra Happy English.

Notifíquese personalmente a la Sra. María Milagros a la que se reservan las acciones para reclamar de la Sra. Marí Juana la cantidad de 60 euros que le entregó a la firma de la póliza original. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Don Miguel Angel Ortega Gil, en nombre y representación de Marí Juana alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la...

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