SAP Málaga 29/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteMARIA ROSARIO JOLIN MARFIL
ECLIES:APMA:2002:1700
Número de Recurso49/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 29

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Presidente.-D. JOSÉ MARÍA MUÑOZ CAPARRÓS

Magistrados.-D. JULIO RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

D. MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL

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En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dos.

Vista en juicio oral y Público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número cinco de Málaga, por delito contra la salud pública, contra los inculpados Benjamín , mayor de edad, natural de Cuevas de San Marcos (Málaga) y domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM000 , hija de Carlos Jesús y Beatriz , con DNI NUM001 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado por el Procurador Sra. Jiménez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Contreras; y contra Inocencio , mayor de edad, nacido en Barcelona y domiciliado en Málaga, C/ DIRECCION001 NUM002 , hijo de Agustín y Beatriz , con DNI NUM003 , con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado por el Procurador Sra. Gutiérrez Portales y defendido por el Letrado Sr. Segado Céspedes; siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que le está conferida y ponente Dª MARIA ROSARIO JOLIN MARFIL que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cinco de Málaga, inició Diligencias Previas con número 1299/00, por supuesto delito contra la salud pública, en las que aparecía como denunciados Benjamín y Inocencio , Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuaron el trámite de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día trece de marzo, continuándose con validez de lo actuado el once de abril, celebrándose con asistencia del Ministerio Fiscal, acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal y reputando responsables en concepto de autor a los inculpados Benjamín y Inocencio , sin concurrencia de circunstancias modificativas, en el primero de ellos y con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en Inocencio , solicitó se les condenase a la pena de cinco años de prisión y multa de 3000ptas a Benjamín , y a la pena de siete años de prisión y multa de 3000 ptas. a Inocencio , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenidos, y costas por mitad.

CUARTO

Las defensas de los referidos acusados en igual trámite mostraron su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

" El día 22 de febrero de 2000, se montó un dispositivo de vigilancia en la calle Cabriel de esta ciudad, detectándose la presencia del acusado Benjamín , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quién cerca del bloque 15 de la referida calle llevaba a cabo intercambio de papelinas por dinero con diversas personas.

Observadas estas transacciones por el funcionario vigilante se interceptó a un comprador que llevaba una papelina. Detenido el acusado Benjamín se le intervino una papelina y 22.750 ptas. provinientes de tan ilícito tráfico.

Las dos papelinas intervenidas analizadas resultaron ser heroína y...

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