SAP Huelva 214/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2008:907
Número de Recurso256/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 256/08

Juicio Ordinario 1432/07

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Huelva.

SENTENCIA Nº 214

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 30 de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1432/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Domínguez Pérez contra sentencia dictada el 01.07.08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, en juicio ordinario 1432/07, se dictó sentencia el 01.07.08 cuya parte dispositiva establece: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR DON Amador y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, DEBO CONDENAR Y CONDENO A "BUENPASO-CELYS S.L." A ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (67.951,20 euros), más intereses moratorios estipulados (7% anual) devengados por la misma desde la fecha de interposición de esa Demanda, sin efectuar imposición expresa a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por el procurador Sr. Domínguez Pérez, en representación de D. Amador, recurso de apelación el 12.09.08, al que se opuso dentro del plazo procesalmente previsto la representación de " Buenpaso- Celys, S. L. " ( Buenpaso-Celys, en lo sucesivo ) Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el día 10.11.08, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente litigio la reclamación por parte de D. Amador a la mercantil Buenpaso-Celys de la suma de 395.182'26 euros, más el interés pactado del 7% anual, cantidad posteriormente reducida a 215.182'26 euros, al haberse realizado por Buenpaso- Celys un abono por compensación de 180.000 euros.

Tal suma se reclama como resultado del contrato de cuentas en participación suscrito entre el Sr. Amador y Buenpaso-Celys, elevado a escritura pública el 18.11.04 y relativo a la promoción inmobiliaria que la demandada iba a realizar en Madrid, en calle Alonso de Heredia núm. 28.

En el mencionado contrato se pactó que D. Amador entregaría a Buenpaso-Celys la suma de 225.379 euros, mediante compensación sobre el precio de venta de su participación en el solar en el que se llevaría a cabo la promoción ( que enajenaba a la mercantil ), participando con dicho importe en el coste total de la promoción, estimado en 725.000 euros. Igualmente se acordó que el Sr. Amador percibiría una vez acabadas las obras y vendidos los correspondientes inmuebles, además del importe de la mencionada aportación, el 20% de los beneficios obtenidos con la promoción.

El punto central del debate radica en la determinación de los beneficios arrojados por la citada promoción, ya que en punto a la devolución del capital inicialmente aportado por el actor, correspondiente al contravalor de parte del solar resulta pacífico que éste habría de producirse.

En este sentido interesa a la Sala hacer notar, con carácter previo, que gran parte de la controversia, relativa a la forma de hallar ese 20% de beneficios, es decir lo concerniente a la inclusión en las operaciones de cálculo del valor del solar que tanta discusión ha generado a lo largo del juicio y continua siendo motivo de contienda en la alzada, puede quedar resuelto de manera más sencilla.

Ciertamente, la demanda con que se inicia el pleito se apoya en un dictamen pericial que de forma clara toma en cuenta para el cálculo de los beneficios el valor del suelo ( v. documento núm. 6 de los aportados con la demanda, especialmente el cuadro resumen que obra al folio 178 de lo actuado ). En ello se basa la sentencia de instancia para desestimar la posibilidad de que, posteriormente, pretenda el actor excluir del repetido cálculo el valor del suelo, lo cual arrojaría un importe mayor de beneficios.

Esta solución puede resultar plausible, aunque se antoje algo rigurosa ya que vincula la preclusión de las alegaciones de parte y la imposibilidad de introducir una mutatio libellis al contenido de un documento anejo a la demanda.

Pero, de la misma forma, no parece tampoco carente de sentido la línea argumental que sostiene el apelante, incidiendo en la idea de que la escritura pública de 18.11.04 hace expresa referencia al documento de

02.11.04, subrayando que aquel documento está en la raíz del pacto elevado a público, con las consecuencias que ello...

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