STS, 18 de Febrero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso5111/1997
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 5111/97, promovido por Doña María Inmaculada .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 5111 de 1997, interpuesto por Doña María Inmaculada , recayó Auto de fecha 24 de abril de 1998 por el que se acordó inadmitir el expresado recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, personado en dicho recurso para sostener su posición de recurrido y tenido por tal en virtud de providencia de fecha 27 de mayo de 1998, se solicita que se incluya en la tasación de costas minuta de honorarios por importe de 25.000 pesetas; practicándose por la Sra. Secretaria de esta Sección y Sala la tasación de costas interesada por un importe total de veinticinco mil pesetas.

TERCERO

Conferido traslado de la tasación de costas practicada a las partes, comenzando por la condenada al pago, Doña María Inmaculada , lo evacuó mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala declare no haber lugar a la tasación de costas.

CUARTO

Por proveído de esta Sala y Sección de fecha 8 de junio de 1998 se tiene por impugnada la tasación de costas practicada en el presente procedimiento por indebidas y se da traslado del escrito de impugnación al Sr. Abogado del Estado a fin de que conteste sobre la cuestión incidental planteada, lo que verificó mediante escrito en el que tras manifestar lo que estimó pertinente, concluyó suplicando a la Sala desestime la pretensión contraria.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo del presente incidente de impugnación de la tasación de costas por honorarios indebidos el día DOCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Doña María Inmaculada se impugna la tasación de costas practicada en los autos principales de los que el presente incidente dimana, por considerar indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación ante esta Sala, en concepto de parte recurrida, aduciendo "que se han de tener en cuenta las Normas 128.2 y 85.2 para la determinación de los Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid que consideran que el primer trámite minutable para el Letrado de la parte recurrida en el recurso de casación, es el de Instrucción".

SEGUNDO

La cuestión de si es debida, o indebida, la minutación por parte del Sr. Abogado del Estado del escrito de personación en concepto de parte recurrida en los recursos en los que la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos son demandados, o recurridos, es materia que ha sido reiteradamente resuelta por esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de abril y 4 de noviembre de 1997 y 11 de junio de 1998 que constituye un bloque de doctrina homogénea y consolidada en el sentido de considerar que el criterio sustentado por la Sala Primera del Tribunal Supremo, (Vid, entre otras en la sentencia de 10 de noviembre de 1990) consistente en que al exceptuar el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la firma del Abogado en el escrito de personación, ello implica que los honorarios del Letrado, si lo hubiese firmado, pese a ello, no pueden considerarse como costas procesales obligatorias, ello no resulta aplicable al supuesto de intervención de los Abogados del Estado, porque éstos tienen encomendada la representación y defensa del Estado y de sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 1/1985, de 1 de julio) de manera que el escrito de personación en los recursos de casación en los que es parte el Estado, como ocurre en el presente caso, debe ser firmado por el Abogado del Estado, por cuya razón debe declararse debida la minutación del escrito de personación que impropiamente se considera indebida por la parte impugnante, sin que a ello sea óbice el que las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid recojan como primera partida minutable la correspondiente a la instrucción del recurso por la parte recurrida, pues en tales Normas se contempla la actuación de los Abogados que, en lo que a los recursos de casación atañe, no puede ostentar la representación procesal de las partes, exigiéndose la postulación procesal por medio de Procurador -aún cuando para los procesos de instancia y recursos de apelación puedan, ostentar conjuntamente la representación y defensa de la parte- no acontece lo mismo con los Abogados del Estado, los que por ministerio de Ley conforme al artículo 447.1 han de llevar la representación y defensa del Estado o de sus Organismos Autónomos conjuntamente y de ahí que tales Normas no contemplen específicamente como concepto minutable la personación en autos, para la que sólo basta la intervención y firma de Procurador.

TERCERO

Procede, en consecuencia, desestimar la pretensión impugnatoria deducida y declarar debida la minutación del Sr. Abogado del Estado por el escrito de personación en el recurso de casación del que este incidente trae causa, sin que se aprecien méritos para una declaración expresa sobre costas por no darse la concurrencia de las circunstancias exigidas por el artículo 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción para ello.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de Doña María Inmaculada al ser debidos los honorarios del Abogado del Estado incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 27 de mayo de 1998 en los autos principales de este incidente y aprobarse la citada tasación de costas; sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico

5 sentencias
  • SAP A Coruña 196/2012, 23 de Abril de 2012
    • España
    • April 23, 2012
    ...reiterada jurisprudencia que establece como meramente orientativos las normas de honorarios de los Colegios de abogados - STS 16/03/1981 y 18/02/99 - y a su vez la cuantía tanto se trate de determinada como indeterminada, no resulta vinculante y menos imperativo a efectos de fijación de hon......
  • SAP Granada 365/2003, 26 de Abril de 2003
    • España
    • April 26, 2003
    ...de 22 de Enero de 1961, es de libre apreciación de los Tribunales, sin que las normas orientadoras relativas a Honorarios, Sentencia del TS. de 18 de Febrero de 1999, tengan un carácter vinculante para el Tribunal, por tanto el criterio formado por éste es el que ha de prevalecer; exclusiva......
  • SAP Zaragoza 610/2000, 9 de Octubre de 2000
    • España
    • October 9, 2000
    ...el carácter de máximos cuando se trata de vincular a la parte que debe de satisfacer las costas de la opuesta ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 1999 ). TERCERO En este contexto y en el de la libertad que concede el Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( Sentenci......
  • SAP Sevilla 120/2000, 6 de Abril de 2000
    • España
    • April 6, 2000
    ...en la vista oral en la denuncia, el juicio de credibilidad que debe darse a su versión pertenece al Juzgador de la instancia ( STS 18 febrero 1999 ). En la apelación debe controlarse si el juicio de credibilidad es correcto y ha sido motivado. En el presente caso, ambas premisas se cumplen,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR