STSJ Andalucía 2464/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:12139
Número de Recurso171/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2464/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2464/2008

Recurso nº 171/08 (LC) Sentencia nº 2.464/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.464/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. ONCE de los de SEVILLA, en sus autos núm. 735/05; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud, CONSTRUCCIONES REGOLAS F.D. CAMACHO, S.L. Y MUTUA CEUTA SMAT, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticuatro de octubre de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Domingo, nacido el 9 de abril de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social en su régimen general bajo el número NUM000, siendo su profesión habitual la de albañil (regolista).

  2. - Iniciado expediente de invalidez permanente, el 1 de junio de 2005 fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 10 de julio de 2005, por la que se le deniegan las prestaciones de invalidez permanente por entenderse que el trabajador no presentaba minusvalía que alcanzase el grado suficiente para ello.

  3. - El demandante padecía en el momento de la evaluación el siguiente cuadro clínico: discoartrosis, hernia discal central y paracentral izquierda L5-S1.

  4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa en fecha 27 de julio de 2005, el día 21 de septiembre de 2005 se formula la demanda en que traen origen las presentes actuaciones.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11, de Sevilla, de 24 octubre 2007, se alza en suplicación la parte demandante, por medio de su representación Letrada, articulando dos motivos de suplicación, al amparo de la letra b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Solicita el recurrente la inclusión en los hechos probados que se encuentra pendiente de intervención quirúrgica de la hernia discal L5-S1, citando documental y el resultado fáctico tan solo puede ser revisado por prueba documental o pericial que, por si sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara y precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento, como declara esta Sala, SS. núm. 455 y núm. 911, de 7 de febrero y 8 de mayo 2005, con cita de sentencias del Tribunal Supremo, estableciendo la jurisprudencia reiterada de ese Tribunal, SS. 25 marzo 1985, 15 enero 1987, 24 de junio de 1988 y 18 octubre 1989, la de que "en caso de coexistencia de varias pruebas periciales y documentales que presenten conclusiones plurales en divergencia, tan sólo podrán mostrarse en apoyo del error invocado, aquellas pericias médicas emitidas por organismos profesionales que evidencie una mayor solvencia o relevancia científica que las que sirvieron de...

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