STSJ Andalucía 1345/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12102
Número de Recurso2561/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1345/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1345/2008

Recurso.- 2561 /07 (L), sent. 1345 /08

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1345 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Andrés, representado por el Sr. Letrado Dª Mª Dolores Arroyo Nadales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 07/2561; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra TRANSPORTES CRISTINO CÓRDOBA CAMPOS S.L., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 12 de marzo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión y declarando procedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- El actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 28-8-06 en virtud de contrato indefinido, con categoría de Conductor y salario de 1.013'91 euros mensuales, no ostentando cargo representativo alguno.

SEGUNDO.- En fecha 30-12-06 el actor fue despedido mediante carta obrante en Autos, cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO.- El día 26-12-06 el actor no acudió al centro de trabajo, dedicando dicha jornada a realizar gestiones administrativas en la Dirección Provincial de Tráfico y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Días antes había solicitado permiso al Encargado de la empresa para ausentarse dicho día, y el permiso le había sido denegado. El día 26 el camión estaba cargado preparado para su ruta, y no pudo realizarla, lo que ocasionó un perjuicio económico a la demandada.

CUARTO.- El día 28-12-06 el actor, sin haberlo advertido al Encargado, se presentó en el centro de trabajo a las 9'30 horas en lugar de hacerlo a las 8'00 horas, y ello como consecuencia de haber asistido a las 9'00 horas a Consulta Médica, no entregando a la empresa justificante alguno.

QUINTO.- El día 29-12-06 el actor se presentó en el centro de trabajo dos horas más tarde del comienzo de la jornada, sobre las 10:00 horas, sin advertirlo al Encargado, habiendo acudido a consulta médica y no presentando justificante.

SEXTO.- En la tarde del 29-12-06 el Encargado de la empresa requirió al actor para que recogiera sus cosas, manifestando el demandante que eso era un despido y que no se podía realizar verbalmente, por lo que el Encargado finalmente le dijo que se incorporara el día 30 a su hora habitual.

El día 30 el actor no asistió al centro de trabajo, y sobre las 1 3'30 horas recibió mediante burofax la carta de despido.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido, declarado procedente, se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 3º, 4º, 5º y 6º, y denunciando la infracción del art. 54.1 y 55 ET argumentando que la carta es vaga, hay versiones contradictorias y las faltas no han sido acreditadas.

SEGUNDO

El recurrente al amparo del ap. b) del art. 191 LPL pretende la revisión del:

  1. Hecho probado TERCERO para que sea suprimido debiendo quedar del tenor literal siguiente:

    "TERCERO.- El día 26-12-06 el actor no acudió al centro de trabajo, dedicando dicha jornada a realizar gestiones administrativas en la Dirección Provincial de Tráfico y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Días antes había solicitado permiso al Encargado de la empresa para ausentarse dicho día."

    Lo apoya en el doc. del f. 23 (Acta de Juicio Oral) y f. 31 a 33 (solicitud de expedición de la tarjeta de tacógrafo, permiso de conducir, y carné de identidad)

  2. Hecho probado CUARTO, donde se pretende la supresión de la afirmación "sin haberlo advertido al Encargado", debiendo quedar redactado como sigue:

    "CUARTO.- El día 28-12-06 el actor, se presentó en el centro de trabajo a las 9,30 horas en lugar de hacerlo a las 8,00 horas, y ello como consecuencia de haber asistido a las 9,00 horas a Consulta Médica, no entregando a la empresa justificante alguno".

    Lo apoya en el doc. del f. 23 (Acta de Juicio Oral).

  3. Hecho probado QUINTO, donde pretende la supresión la afirmación "sin advertirlo al Encargado", debiendo quedar como sigue:

    "QUINTO.- El día 29-12-06 el actor, se presentó en el centro de trabajo dos horas más tarde del comienzo de la jornada, sobre las 10,00 horas, habiendo acudido a consulta médica y no presentando justificante".

    Lo apoya en el doc. del f. 23 (Acta de Juicio Oral)

  4. Hecho probado SEXTO, para que sea suprimido parte del primer párrafo, debiendo quedar del tenor literal siguiente:

    "SEXTO.- En la tarde del 29-12-06 el Encargado de la empresa requirió al actor para que recogiera sus cosas, manifestando el demandante que eso era un despido y que no se podía realizar verbalmente, por lo que el Encargado finalmente le dijo que al día siguiente recibiría un burofax con la carta de despido.

    El día 30 el actor no asistió al centro de trabajo por estar despedido, y sobre las 13,30 horas recibió mediante burofax la carta de despido".

    Lo apoya en el doc. del f. 23, (Acta de Juicio Oral).

    La Sala no puede acceder a ninguna de las pretensiones revisoras ya que incumplen los requisitos referidos a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada o pública, y a la prueba pericial; por otra, porque...

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