STSJ Andalucía 1985/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12729 |
Número de Recurso | 2108/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1985/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1985/2008
Recurso nº 2108/07 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 5 de junio de 2008.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1985/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla, Autos nº 658/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Oscar, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/02/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El hoy actor, como trabajador de Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España S.A., con fecha 2-1-99, contando con 52 años de edad, suscribió con tal entidad contrato de prejubilación, que obra acompañado a la demanda y se da por reproducido.
Obra en autos, acompañado junto a la demanda, certificación de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social de Badajoz, donde consta como periodo en alta (en REA) de 1-61 a 6-67, dándose igualmente por reproducido.
Se da por reproducido el informe de vida laboral acompañado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el informe de cotización obrante en el expediente Administrativo, acreditándose como cotizados 14.358 días (39 años, 4 meses y 3 días).
Cuando el actor cumplió los 60 años de edad solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación, resolviendo tal entidad el 8-5-06 en el sentido de aplicar como importe liquido a percibir el de 1774,40, una vez aplicado el 60% sobre la base reguladora.
El citado formuló Reclamación Previa, solicitando la concesión de la pensión aplicando el porcentaje del 70%.
Tal reclamación fue desestimada, sobre la base de no darse el requisito de que la extinción de la relación laboral no derive de causa imputable a la libre voluntad del trabajador, reseñándose igualmente que se acreditan 39 años completos de cotización."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
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