STSJ Andalucía 592/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2008:12710
Número de Recurso1027/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución592/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

592/2008

Recurso nº 07-1027 IN Sent. 592/08

D. MANUEL VARON MORA, Secretario de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referenciado, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 592/08

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los SEVILLA en sus autos nº 704/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Consuelo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre PRESTACIONES se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/12/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Dña. Consuelo estuvo afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta el día 31 de enero de 2006, estando de baja por enfermedad común desde el día 19 de enero de 2006 hasta el día 9 de marzo de 2006.

  1. - El día 10 de marzo de 2006, la actora día luz a su hijo y solicita la prestación por maternidad, fue desestimada su petición por Resolución de la Dirección Provincial del in Seguridad Social de fecha 26 de mayo de 20063, alegándose que Dña. Consuelo "no estaba afiliada y en alta en la fecha del hecho causante de la prestación", resolución contra la que la actora formuló reclamación previa en fecha 11 de julio de 2006, desestimada el 9 de octubre de 2006, indicándose que no se aportan datos o medios de prueba que hicieran variar los fundamentos que motivaron su adopción".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora que reclamaba prestación de maternidad, se alza en Suplicación la entidad gestora por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral pretendiendo el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 124.1 de Ley General de Seguridad Social, en relación con el artículo 4.1 y 5 del real Decreto 1251/2001 de 16 de Noviembre. Como no se plantea motivo de recurso encaminado a revisar los hechos probados de la sentencia de instancia, ha de partiese para resolver el recurso que nos ocupa de los hechos probados de la sentencia, de acuerdo con los cuales la trabajadora actora, que cotizaba en RETA, inicio Incapacidad Temporal con fecha 19/1/06 permaneciendo en dicha situación, hasta fecha 9/3/06. Antes, con fecha 31/1/06 causo baja en el régimen voluntariamente. El dia 10 de Marzo de 2006 dio a luz y solicitadas prestaciones de maternidad, le fueron denegadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no encontrase en alta o situación asimilada a la fecha del hecho causante de la prestación, de donde resulta que la cuestión que se somete a debate, es si las trabajadoras autónomas, que causan situación de maternidad dentro de los noventa días siguientes a haberse producido su baja en el RETA, baja que se produjo encontrándose la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal, pueden ser consideradas en situación de asimilada al alta a efectos de la prestación de maternidad. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en varias sentencias pero no de manera uniforme pues, mientras que en la sentencia de 5/12/03, la solución adoptada fue negativa, lo que determino que en estos casos no había derecho a la prestación; en la posterior de 26/1/05, siguiendo la doctrina de la anterior de 29/12/02, se razono lo contrario, lo que llevaba al reconocimiento de la prestación y finalmente, en la mas reciente de 25/1/07, que ya han seguido Tribunales Superiores como el de Cataluña en sentencia de 29/3/07,se ha vuelto a razonar que no ha de reconocerse la prestación en estos casos. La doctrina de dicha sentencia que literalmente dice: "La doctrina jurisprudencial que sirve de base a la sentencia recurrida, parte de dos sentencias ambas de Sala General dictadas en fecha 20/01/95 [recursos 962/94 (RJ 1995, 393) y 1281/94 (RJ 1995, 1146 ) y que ha sido reiterada en multitud de ocasiones, estableciendo el flexible criterio de que a efectos de protección por la contingencia de maternidad, debe considerarse en situación asimilada al alta la trabajadora que causa baja por...

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