STSJ Andalucía 3056/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:12674
Número de Recurso2024/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3056/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3056/2008

Recurso nº 2024/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3056/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Begoña, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 719/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Begoña, contra Telefónica de España SAU, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día24/01/07, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Begoña, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U. desde el 10/07/1991, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido y llegando a ostentar en la actualidad la categoría profesional de Asesor Servicios Comerciales Segunda y percibiendo una remuneración mensual bruta incluidas partes proporcionales de legal aplicación de 2.133'82 euros.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2005 se le notificó al trabajador escrito por parte de la empresa mediante el cual se le comunica que la propia empleadora ha detectado un error en el proceso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004, reconociendo la propia empresa en ese mismo acto que por causas imputables a la misma ha realizado una retención inferior a que procede de aplicar la normativa del tributo del IRPF.

Telefónica comunica al trabajador que según los ingresos percibidos por el mismo y la retención efectivamente practicada, Telefónica estima que resulta un débito a la Hacienda Pública de 350'82 euros, cantidad que la empresa consideraba que al haber ingresado a la Agencia Tributaria, para corregir el error inicial cometido por la propia empleadora, debía repercutir al trabajador.

TERCERO

La Empresa Telefónica ha procedido a descontar al trabajador de las nóminas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005 la cantidad de 116'94 euros mensuales, mediante un concepto denominado "Regularización IRPF año 2004" hasta alcanzar el total de 350'82 euros ascendiente a la cantidad total cuyo error cometió Telefónica en las retenciones llevadas a cabo en el año 2004.

CUARTO

Solicita la actora el reintegro de la suma de 350'82 euros deducidos previamente de sus nóminas en concepto de regularización del IRPF del año 2004.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 27 de julio de 2006, resultó intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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