STSJ Andalucía 1801/2008, 21 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12666 |
Número de Recurso | 1991/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1801/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1801/2008
Recurso nº 1991/07 (JM)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a 21 de mayo de 2008.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1801/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Victor Manuel, tutor legal de Dª. Irene, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, Autos nº 807/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Victor Manuel, tutor legal de Dª. Irene, contra la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/02/07, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Irene es pensionista de invalidez no contributiva, por padecer esquizofrenia paranoide. Está casada con D. Victor Manuel, quien ha sido nombrado tutor de su esposa.
La enfermedad padecida por la Sra. Irene ha llevado a los servicios médicos y psicológicos a aconsejar al Sr. Victor Manuel que viva parcialmente separado de su esposa, ya que no es beneficioso para ella ni para sus familiares una convivencia continua, pero tampoco puede vivir completamente sola. El esposo accedió a este infrecuente régimen de convivencia, yéndose a vivir con su hija, pero ocupándose a diario de la esposa y atendiéndola y cuidándose de todos los aspectos fundamentales de su existencia, entre ellos la económica, ya que ambos viven de la pensión de Seguridad Social del marido.
En las declaraciones anuales sobre la unidad económica de convivencia, hicieron constar un domicilio para el esposo distinto del matrimonial, lo que le ha permitido percibir la pensión no contributiva, al aparecer formalmente que la Sra. Irene vivía sola y carecer de ingresos económicos. Sin embargo, la Consejería demandada, al descubrir el verdadero régimen económico y de convivencia existente entre ellos, ha computado los ingresos del esposo, con lo que excede del límite de recursos que impide percibir la citada pensión no contributiva.
Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Frente a la Resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía por la que se acuerda la extinción de la prestación de invalidez no contributiva que venía percibiendo Dª Irene, reclamándole el reintegro de lo indebidamente percibido por este concepto, interpone demanda el esposo de la beneficiaria en su calidad de tutor de ésta, que es desestimada por el juzgado, en sentencia contra la que se formula recurso de suplicación por la demandante.
El primer motivo del recurso se formula bajo el amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en él se propone la modificación de los Hechos Probados 2º y 3º del relato fáctico.
Respecto del primero de los ordinales citados se pretende indicar que el cuidado que presta el marido -además de tutor- a la beneficiaria no es diario ni conviven de forma continua, llevándose a cabo la convivencia real y efectiva con la hija de ambos. No existe prueba documental de lo que se pretende elevar al relato histórico, no siendo el padrón de habitantes documento lo suficientemente acreditativo del tiempo de convivencia, en supuestos como el presente, en el que se da esta peculiar forma parcial de convivencia, razón por la que no se acoge lo interesado.
Respecto del Hecho Probado tercero, se alega que es incierta la afirmación relativa a que en las declaraciones anuales sobre la unidad económica de convivencia, hicieron constar un domicilio del esposo distinto del matrimonial, lo que ha permitido percibir la pensión no contributiva, al aparecer formalmente que la señora Irene vivía sola y carecía de ingresos económicos, y que así mismo, la Consejería demandada, al descubrir el verdadero régimen económico y de convivencia existente entre ellos, ha computado los ingresos del esposo, con lo que excede del límite de recursos que impide percibir la indicada pensión.
Sostiene el recurrente que la Consejería confirma el derecho a la pensión de invalidez porque continúa reuniendo, sin que exista variación alguna en ellos, los mismos requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho, dado que la Administración tuvo cumplida información cada anualidad del domicilio del matrimonio y sus hijos, no siendo hasta la declaración del año 2005-2006, cuando se hace ya constar el domicilio separado.
Se observa, de los folios citados por la recurrente, que en las declaraciones anuales relativas a los años 1996 a 2004 se declara dentro de la unidad familiar al esposo de la actora y sus hijos, excluyéndose al hijo de la misma en el año 2004, y excluyéndose al esposo y a su hija en el 2005, lo que se justificó con el padrón de habitantes.
Se accede a lo solicitado por así constar en los documentos que se citan por la recurrente.
El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los Arts. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social y 13 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
El Art. 144.4 establece que "existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado".
La peculiar situación del matrimonio de la actora, parte de una situación de convivencia "parcial" por...
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