STSJ Andalucía 3209/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2008:13823
Número de Recurso3223/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3209/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3209/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 07/3223 - mba

Autos nº 140/07

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla a 9 de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3209/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 08 de Sevilla, Autos nº 140/07 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Pedro, contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de junio de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º) El actor D. Jose Pedro, nacido el 22.10.49 y con DNI Nº NUM000 prestó sus servicios para TELEFÓNICA, SÁÚ hasta el día 15/10/03, acogiéndose a los beneficios derivados del ERE nº 44/03, para los años 2003-2007, presentado por dicha Cía, el 25.06.03 y autorizado por Resolución de 29.07.03, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido, por el que la Dirección General de Trabajo autorizó a la mentada empresa a extinguir un total de 15.000 puestos de trabajo mediante bajas incentivadas.

  1. ) Con anterioridad al mencionado ERE, la empresa TELEFÓNICA S.A.U presentó el ERE 26/99, para los años 1.999-2.002, en el que no estaba incluido el actor, y que fue autorizado por Resolución de 16.07.99, que igualmente se da por reproducida.

  2. ) En virtud del contrato de desvinculación incentivada que el actor suscribió voluntariamente, este causó baja en la empresa y la misma viene abonando al actor la renta de desvinculación en cuantía mensual bruta de 2.256,37 euros.

  3. ) La cuantía de la indemnización mímima que le hubiere correspondido al actor según lo estipulado en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 30.344 euros.

  4. ) La renta mensual acumulada abonada por la empresa al actor en virtud del contrato de desvinculación alcanzó la cuantía legal indemnizatoria mínima en el mes de agosto de 2005, en el que aún estará exenta la cuantidad de 274,42 euros.

  5. ) Con fecha 15.11.2005 el actor solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole inicialmente reconocido el derecho a las prestaciones por resolución que, tras expediente de revisión de oficio, fue anulada por el SPEE con fecha 27.10.2006 por cuanto "que percibe Vd. Rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional".

  6. ) Disconforme con dicha resolución, formuló reclamación previa el día 29.11.06, que le fue desestimada por resolución de 25.01.07, tras lo que el 15.02.07interpuso la demanda origen de estas actuaciones. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso, a través de la cual el actor impugnaba la resolución de fecha 27-10-2006 --por la que el SEPEE acordó extinguir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que previamente le había sido concedido por resolución de 15-11-2005-- interesando se declarase su derecho a continuar percibiendo el referido subsidio, en la cuantía legal correspondiente, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y cuanto de ella se derive.

Y frente a dicha sentencia se interpone por la parte demandante recurso de suplicación que contiene dos motivos, formulado al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos, que se subdivide en dos apartados se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesándose, en concreto la adición de dos nuevos hechos probados, que serían el séptimo y el octavo, con los siguientes textos:

"El sector de las telecomunicaciones en Europa está sujeto a un proceso de reestructuración con pérdida de empleo".

La Comisión europea publicó el 30 de junio de 1987 el Libro Verde sobre el Desarrollo del Mercado Común de los Servicios y Equipos de Telecomunicaciones, cuyo contenido fue refrendado por la Resolución del Consejo de la Comunidades Europeas de 30 de junio de 1988.

No se accede a las modificaciones propuestas, dado que, la primera de ellas entraña una valoración que, como tal, sería predeterminante del fallo de la sentencia y no tiene cabida, por tanto, dentro del relato fáctico de la misma. Y en cuanto al segundo porque carece igualmente de contenido fáctico y no evidencia en modo alguno la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, tratándose de un estudio u opinión doctrinal que, en todo caso, podría ser tenido en consideración en la fundamentación jurídica de la sentencia.

SEGUNDO

En el segundo motivo, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la...

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