STSJ Andalucía 181/2009, 15 de Enero de 2009

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2009:375
Número de Recurso2705/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

181/2009

Recurso nº 2705/08 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a quince de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 181 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva ; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 203/07 se presentó demanda por Dª Estefanía, sobre invalidez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, ONCE y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22/04/08 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Estefanía, Con D.N.I. NUM000, nacida el 12 de abril de 1951, y afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, ha venido prestando sus servicios como vendedora ambulante de la ONCE.

SEGUNDO

Tras permanecer en IT desde el 4 de octubre de 2006, con fecha 8 de noviembre de 2006, a instancias de la trabajadora se solicitó la correspondiente prestación de incapacidad, siendo examinado por el EVI que emitió dictamen propuesta el día 5 de diciembre de 2006, de no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, reconociéndose el siguiente cuadro clínico residual: Hemiparesia izquierda (secuelas de polio), fibromialgia, y síndrome depresivo, considerándola limitada para deambulaciones prolongadas o por terreno irregular y para manipulaciones bimanuales desde la infancia.

El 11 de diciembre de 2006, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve denegar la prestación de Incapacidad Permanente "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente" (folio 30). Se da por reproducido el dictamen del medio evaluador obrante a los folios 33 a 43. Contra dicha resolución interpuso la actora reclamación previa, expresamente desestimada el 13 de febrero de 2007.

TERCERO

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