STSJ Andalucía 93/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:241
Número de Recurso3303/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

93/2009

Recurso.- 3303/07 (L), sent. 93 /09

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 93 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 111/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Rosendo, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 31 de mayo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión de abono del plus de turnicidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, Rosendo, mayor de edad y con D.N.I. num. NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la demandada, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de ordenanza, pertenecientes al grupo V y centro de trabajo I.E.S. "Bahía de Cádiz".

SEGUNDO

La jornada de trabajo durante el curso 2006, se viene efectuando en horario alternativo de 8.00 a 15.00 y de 16.00 a 23.00.

Durante el mes de julio el centro permanece cerrado.

TERCERO

Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, (BOJA de 29 de noviembre de 2003 ) el cual dispone un complemento de turnicidad en su art. 58.11 que "retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el art. 26 del Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio.

Durante el año 2006 se prevé el abono del plus de turnicidad a razón de 152,52€ mensuales respectivamente.

CUARTO

Durante el periodo reclamado el demandante no ha percibido cantidad alguna en concepto de plus de turnicidad.

QUINTO

Se ha acreditado la preceptiva reclamación previa en vía administrativa, en fecha 18 de enero de 20007, siendo desestimada."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de abono del plus de turnicidad, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 36.3 ET en relación con los arts. 26.4.1, 26.4.5 y 58.11 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía argumentando que en la modalidad de trabajo a turnos, no definido por norma, es identificada por que esté organizado el trabajo en equipo, y al laboral el actor en horario alternativo, faltando esa modalidad de organización del trabajo, no se ha devengado el plus reclamado.

SEGUNDO

El demandante, personal laboral de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de ordenanza, reclama el complemento de turnicidad, por prestar servicios en horario alternativo de 8:00 a 15:00 horas, y de tarde de 14:00 a 21:00 horas (f. 13) librando esas mañanas, formando lógicamente equipo con otros ordenanzas (vid f. 13), pues ni el actor es el único ordenanza, como lo acreditan los otros recursos interpuestos...

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