STSJ Andalucía 93/2009, 13 de Enero de 2009
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2009:241 |
Número de Recurso | 3303/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 93/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
93/2009
Recurso.- 3303/07 (L), sent. 93 /09
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a trece de enero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 93 /09
En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 111/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Rosendo, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 31 de mayo de dos mil siete se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión de abono del plus de turnicidad.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. El demandante, Rosendo, mayor de edad y con D.N.I. num. NUM000, viene prestando sus servicios profesionales para la demandada, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de ordenanza, pertenecientes al grupo V y centro de trabajo I.E.S. "Bahía de Cádiz".
La jornada de trabajo durante el curso 2006, se viene efectuando en horario alternativo de 8.00 a 15.00 y de 16.00 a 23.00.
Durante el mes de julio el centro permanece cerrado.
Es de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, (BOJA de 29 de noviembre de 2003 ) el cual dispone un complemento de turnicidad en su art. 58.11 que "retribuye la realización del trabajo en turno rotativo, en los términos regulados en el art. 26 del Convenio Colectivo. Su cuantía figura en el Anexo VIII de este Convenio.
Durante el año 2006 se prevé el abono del plus de turnicidad a razón de 152,52 mensuales respectivamente.
Durante el periodo reclamado el demandante no ha percibido cantidad alguna en concepto de plus de turnicidad.
Se ha acreditado la preceptiva reclamación previa en vía administrativa, en fecha 18 de enero de 20007, siendo desestimada."
El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión de abono del plus de turnicidad, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art. 36.3 ET en relación con los arts. 26.4.1, 26.4.5 y 58.11 del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía argumentando que en la modalidad de trabajo a turnos, no definido por norma, es identificada por que esté organizado el trabajo en equipo, y al laboral el actor en horario alternativo, faltando esa modalidad de organización del trabajo, no se ha devengado el plus reclamado.
El demandante, personal laboral de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de ordenanza, reclama el complemento de turnicidad, por prestar servicios en horario alternativo de 8:00 a 15:00 horas, y de tarde de 14:00 a 21:00 horas (f. 13) librando esas mañanas, formando lógicamente equipo con otros ordenanzas (vid f. 13), pues ni el actor es el único ordenanza, como lo acreditan los otros recursos interpuestos...
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STS, 1 de Diciembre de 2009
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