STSJ Andalucía 1396/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2008:13782
Número de Recurso1549/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1396/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1396/2008

Recurso nº1549/07 -AC- Sentencia nº1396/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1396/08

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Unode los de Sevilla en sus autos nº 856/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jesús Ángel contra INSS, TGSS, y ABENGOA, S.A., sobre Jubilación, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-01-07 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Jesús Ángel con D.N.I. NUM000, nacido el 6 9 1942, de profesión Director División Adjunto en la empresa Abengoa, afiliado a la S. Social, solicitó pensión de jubilación el 6 9 2005 ( folios 16 a 18 ).

SEGUNDO

Iniciado el oportuno expediente el INSS dictó resolución denegatoria el 9 9 05 ( folio 74 ) por no encontrarse inscrito en las oficinas como demandante de empleo, durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

TERCERO

El actor no estando de acuerdo con la citada resolución interpuso reclamación previa el 22 9 05 y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones 12 12 05.

CUARTO

El informe de vida laboral del actor consta en autos ( folios 114 y 115) así como el de cotización ( folios 121 a 134 ).

QUINTO

La empresa Abengoa mediante certificación de 12/11/01 del Director de recursos humanos, certifica que el actor prestó sus servicios desde el 23 6 66 hasta 31/12/98 (folio 116).

SEXTO

Según Certificado del Servicio Andaluz de Empleo el actor en los 6 meses anteriores a su solicitud de jubilación, su demanda de empleo se vió interrumpida en dos ocasiones ( 12 4 05 y 28 7 05 ) siendo su última inscripción como demandante de empleo el 22 8 05.

SEPTIMO

La empresa Abengoa aportó documentación consistente en fotocopia del libro de matricula ( Folio 105 ) en la que aparece el actor de alta el 23 6 66."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado INSS, que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, nacido el 6 de septiembre de 1942, solicitó el 6 de septiembre de 2005 la jubilación anticipada. Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de septiembre de 2005, se le denegó la misma por no hallarse inscrito como demandante de empleo con antelación de 6 meses a la fecha de solicitud.

Interpuesta la oportuna demanda, se dictó la sentencia del Juzgado de lo Social de Sevilla número 1 de 22 de enero de 2007, declarando el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación en la cuantía y efectos reglamentarios. Frente a la misma se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social aduciendo diversos motivos.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la recurrente el añadido de un hecho probado con la siguiente redacción: "Con posterioridad a las actuaciones reflejadas en los anteriores hechos probados nº 1 a 3, el actor volvió a solicitar pensión de jubilación anticipada, mediante modelo oficial presentado con fecha de 27 de febrero de 2006 (folios 76 a 78 y 97). La prestación resultó reconocida por resolución administrativa de 9 de marzo de 2006 (f 101), una vez acreditado, mediante certificaciones actualizadas del Servicio Público de Empleo Estatal, que, a la fecha de la nueva solicitud, se cumplía con el requisito de la demanda de empleo inscrita ininterrumpidamente durante un periodo de, al menos, seis meses (f 82 y 87). La pensión se reconoció con efectos de 28/2/2006 y sobre una base reguladora de 2.287,53 €, calculada mediante el cómputo de bases de cotización del periodo 2/1991 a 1/2006 (f 101 a 103)".

No cabe sino aceptar la modificación propuesta, en cuanto que resulta dato de eventual trascendencia a los efectos del debate suscitado en el presente recurso, contribuyendo en todo caso a establecer una adecuada caracterización de la situación jurídica del trabajador.

TERCERO

Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) Ley de la Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 126.2 en relación con el 161.2 y Disposición Transitoria 3ª 2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social ; así como por inaplicación, los artículos 94.2 c) y 95.1 4ª de la Ley de Seguridad Social de 21 de Abril de 1966 en relación con el artículo 18.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 sobre Campo de Aplicación, Cotización y Recaudación en periodo voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.

Alega básicamente que el trabajador inició servicios por cuenta de "Abengoa SA" en fecha 23 de junio de 1966 a la vista de la certificación empresarial y del libro de...

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