STSJ Andalucía 9/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:13748
Número de Recurso1487/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

9/2008

Dª. TERESA CASTILLA MORAN, Secretaria de la SALA DE LO SOCIAL de SEVILLA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo 07-1487-jj se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº. 07-1487 -JJ

Autos nº.- 672/06

ILTMOS.SRES.

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a tres de enero de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM 9 /2.008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Real Club de Pineda de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 672/06 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Real Club de Pineda de Sevilla, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 16/6/098, ostentando en la actualidad la categoría profesional de gerente.Su salario a efectos de despido asciende a 245.30 euros dia.

La relación laboral entre las partes se inició el 16/6/98 a tenor de contrato concertado con tal fecha que obra en el ramo de prueba de ambas partes y se da por reproducido, manifestándose por las partes que su naturaleza corresponde a la de relación especial de alta Dirección.

En concreto, en su clausula primera, párrafos primero y cuarto se hace constar lo siguiente: " La finalidad de este contrato es el desempeño de la Alta Dirección de la entidad REAL CLUB DE PINEDA DE SEVILLA a cuyo objeto se le confiere al Sr. Jose Ángel las facultades inherentes a la titularidad jurídica de la misma y relativas a los objetivos generales de la entidad, de la forma que se determien por sus organos superiores de gobierno y administración."

Don Jose Ángel ejercera las funciones de Alta Dirección, con el cargo de Director Gerente, con total autonomia y responsabilidad, sin otras limitaciones que las que aquellos criterios e instrucciones que reciba de los organos superiores de gobierno y administración de la Entidad, que ocupen, en su momento, la titularidad.

SEGUNDO

Con fecha 10/03/03, ambas partes suscribieron un anexo al contrato de trabajo, que obra igualmente en el ramo de prueba de las partes y se dá por reproducido. En concreto en su clausula segunda se hace constar que " Se considerará causa valida de extinción del contrato a instancia Don. Jose Ángel el cambio o renovación de la mayoria de la Junta Directiva o de su Presidente, siempre que se comunique por parte de aquel en el plazo de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios. "

Por su parte en la clausula tercera se establece lo siguiente: la extinción del contrato de trabajo entre REAL CLUB PINEDA y Don. Jose Ángel ya sea por voluntad de la Entidad por causa distinta al incumplimiento grave y culpable Don. Jose Ángel, o por voluntad de éste conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior o en el articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, dará lugar a una indemnización a favor Don. Jose Ángel que efectuadas las oportunas deducciones fiscales, resulte equivalente al importe neto de cuarenta y cinco días salario por año de servicio con el limite máximo de cuarenta y dos mensualidades.

En la fecha de suscripción de tales documentos, el Presidente de la entidad era D. Juan Ignacio, el cual lo fue desde el año 1998 hasta el verano de 2006, eligiéndose nuevo Presidente a tenor de las elecciones de 8/6/06.

El citado comento a los miembros de la Junta Directiva la concertación de lo reseñado en el anexo de referencia, a la que mostraron conformidad. El estudio en orden a la suscripción del anexo del 2003 fue encomendada por la entidad al letrado Sr. Caballero, firmándose entre ambas partes, actor y entidad demandada, tras el correspondiente estudio y conversaciones o negociaciones previas.

Con anterioridad a la firma de tal anexo se habian producido denuncias y querellas contra directivos de la empresa, y en el 2002 se había formado una candidatura que habían manifestado que quería prescindir del actor.

TERCERO

El Sr. Juan Ignacio es socio de una entidad que ostenta participaciones en la entidad Logiauto Sur S.L. en la que igualmente tiene participaciones el hoy actor, tratándose de participaciones minoritarias. Se dan por reproducidas las certificaciones del Registro Mercantil aportadas por la empresas como documentos 25 y 26 de su ramo de prueba. El citado Sr. Juan Ignacio tiene participaciones mayoritarias y minoritarias en multiples entidades.

CUARTO

El hoy actor ostentaba un puesto de máxima responsabilidad en la empresa, asumiendo la Dirección General propia de la misma, dando cuenta en su actuar a la Junta de Directiva y al Presidente. El citado durante el tiempo que prestó servicios para la empresa manejó unos 11.000 millones de pesetas. Estuvo presente en las 90 juntas Directivas celebradas mientras prestó servicios para la demandada, habiendo intervenido en 42 de ellas ( Doc 17 de la demandada)

Se dan por reproducidos las diferentes Escrituras de poder otorgadas por la empresa al actor ( Doc nª 08 y ss del ramo de prueba de la demandada. )

QUINTO

En fecha 8/6/069 se celebraron elecciones en el Real Club Pineda que tuvieron como resultado el cambio del Presidente y de la casi totalidad de la Junta Directiva, siendo la composición de la Junta Directiva la que se expone en el Hecho Sexto de la demanda, estando compuesta la anterior Junta Directiva por las personas que igualmente se describen en tal hecho.

SEXTO

Con fecha 4/9/06, el hoy actor remitió carta a a la demandada, comunicando su decisión de extinguir su relación laboral antes del 7/9/06, según la clausula segunda del anexo al contrato firmado el 10/3/03 y con la indemnización prevista en la clausula tercera del tal anexo, dándose por reproducida tal carta, que igualmente obra en el ramo de prueba de tal parte.

El 6/9/06, el Presidente de la entidad D. Benjamín remitió al actor carta por la que se le comunicaba que a tenor de su solicitud procedía a darle de baja en la entidad con efectos de ese mismo dia, sin abonar ni efectuar referencia alguna a abono de indemnización o consecuencias economicas de la extinción.

El 7/9/06 el actor remite carta a la entidad comunicando su desacuerdo con el contenido de la carta referida, dándose por reproducida la misma, obrando igualmente en el ramo de prueba de ambas partes.

La empresa remite nueva carta al actor de fecha 12/9/06, notificada el 13/9/06, que igualmente se da por reproducida, en que la empresa manifiesta que a tenor de la decisión del actor expresada a tenor de carta de 4/9/06 el contrato quedaba extinguido por su voluntad con fecha 6/9/06.

SÉPTIMO

Los rendimientos anuales regulares de trabajo del actor a fecha 6/9/06, del 1/1/06 al 6/9/06 ascienden a 38.317 euros, englobando salario y pagas extras recibidos hasta el 31/8/06 por 55.193 euros, a lo que hay que añadir el salario de los 6 dias de septiembre y la parte proporcional de pagas y vacaciones, conceptos pendientes de percibir por importe de 13.124 euros, dándose a tal efecto por reproducidos los recibos de salario obrante en autos, en relación con lo dispuesto en el hecho décimo de la demanda en materia de solicitud de extinción de contrato y con lo dispuesto en el hecho quinto de la demanda por despido.

OCTAVO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el ""Real Club Pineda", al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que acordó la extinción de la relación laboral a instancias del demandante, gerente de esta empresa, por renovación de la Junta Directiva y el abono de la indemnización reclamada en la demanda en su importe neto, desestimando la reconvención formulada por el "Real Club Pineda de Sevilla" por incumplimiento del plazo de preaviso de extinción del contrato por parte del alto directivo.

En primer lugar se pretende en el recurso la revisión del hecho probado 1º de la sentencia que fija un salario diario del trabajador de "245,30 euros", a fin de que se sustituya por una nueva redacción en el que se cuantifique el salario en "243,36 euros", revisión a la que debemos acceder por fundarse en las hojas de salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de 2.006, en las que se acredita una base de cotización incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 7.306,79, que dividido por 30 días dan lugar al salario que se pretende en el recurso, ya que conforme al artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la base de cotización está constituida por "la remuneración, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena".

La Sala no puede considerar que el salario diario es el que reconoce la sentencia, ya que se funda en el cálculo ficticio de la retribución anual que le hubiera correspondido percibir al trabajador, computando 4 pagas...

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