STSJ Andalucía 733/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2008:14280
Número de Recurso1893/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución733/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

733/2008

Recurso.- 1893/07(AJ) sent.733/08

DOÑA MARIA TERESA CASTILLA MORÁN, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo 1893/07 se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

RECURSO NUM.1893/07 AJ

ILTMOS. SRES:

DOÑA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente)

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 26 de febrero de 2008

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 733/08

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla en sus autos núm. 722/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por D. Rodrigo, contra Chronexpres SA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 5 de marzo de 2007 por el referido Juzgado, en la que se acogió a la excepción de incompetencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Rodrigo figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Se dan por reproducidos justificantes de pago de cuotas al citado régimen así como de pago del IAE.

Segundo

El 1/1/98 el actor comenzó a prestar servicios de transporte para Cit Servipack SA.

Esta entidad fue adquirida y absorbida por Chronoexpres, que el 26/7/02 la compró, produciéndose el 25/7/03 el proceso de fusión por absorción con efectos de 1/1/03.

El actor no figuraba como personal laboral de Cit Servipack SA cuando Chronoexpres se subrogó en las relaciones laborales existentes.

Tercero

El 1/12/04 el actor suscribió con Chronoexpres SA contrato mercantil de transporte cuyo integro contenido se da por reproducido ( folios 97 y ss).

Cuarto

Chronoexpres SA es una agencia de transporte de carga fraccionada.

Quinto

El actor es propietario de los siguientes vehículos:

Mercedes Benz 110 CDI, RI-.... RC, de 2700 Kg de masa máxima autorizada.

Citroen Berlingo.... HPE con una masa autorizada de 1920 Kg.

El primero vehículo fue matriculado el 3/1/00 y el segundo el 15/04/03.

Se dan por reproducidos permisos de circulación y fichas técnicas de ambos y tarjeta de transporte del Mercedes Benz.

Sexto

El actor recogía cada día a la misma hora, con vehículo concreto que no consta, la mercancía a repartir del lugar al efecto establecido por la demandada. Finalizado el reparto volvía al citado lugar.

Séptimo

Mensualmente el actor giraba fracturas, por importes diversos, en función de los portes realizados. En dichas facturas incluía el IVA.

Se dan por reproducidas las citadas facturas.

El salario base de los conductores pertenecientes a la plantilla laboral de Choronoexpres SA asciende a 886,90 €/m.

Octavo

Simultáneamente al servicio de transporte a Chronoexpres SA el actor realizaba transportes para otros clientes.

Desde julio de 04 a febrero de 07 tuvo empleados por cuenta ajena a D. Jose Ángel, D. Esteban y D. Carlos Daniel.

Chronoexpres no controlaba que el servicio lo prestara el actor personalmente o un tercero.

Noveno

El actor hacía frente a los gatos de mantenimiento y similares de los vehículos utilizados.

Décimo

El actor utilizaba tanto en su vestuario como en sus vehículos distintivos de Chronoexpres.

Undécimo

El 12/9/06 Chronoexpres remitió al actor comunicación del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunicamos, que desde el 31 de julio no ha realizado el servicio de transporte para el que fue contratado como transportista autónomo por cuenta propia mediante contrato suscrito por usted y Chronoexpres en fecha 1 de diciembre de 2004.

Dicho lo cual entendemos que dicha prestación ha cesado unilateralmente por su voluntad, sin que haya respetado la cláusula duodécima del contrato mencionado anteriormente, lo cual puede general que Choronoexpres ejercite las acciones oportunas con el fin de paliar los posibles perjuicios y daños ocasionados por la falta del preaviso estipulado en la cláusula indicada con anterioridad.

Le emplazamos a que en el plazo de 5 días naturales desde la recepción de la presente deberá hacernos entrega de todo el material de Chronoexpres SA que tenga en su poder".

Duodécimo

El 28/7/06 el Sr. Rodrigo fue dado de baja por enfermedad, no consta la duración de la...

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