STSJ Andalucía 3517/2008, 30 de Octubre de 2008

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2008:13676
Número de Recurso2384/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3517/2008
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3517/2008

Recurso nº 2384/07 (DT) Sentencia nº 3517/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Presidenta

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

DOÑA LETICIA ESTEVA RAMOS

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3517/08

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 791/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada-Suplente, Doña LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Juan Alberto, contra Telefónica de España, S.A.U., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21 de enero de 2007 por el referido Juzgado, estimando la excepción formulada por Telefónica de España, S.A.U. declarando la incompetencia del orden social.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Alberto, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U. desde el 21/07/1993, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido y llegando a ostentar en la actualidad la categoría profesional de Asesor Servicios Comerciales Segunda Ejecutivo de ventas VE y percibiendo una remuneración mensual bruta incluidas partes proporcionales de legal aplicación de 2.150,78 euros.

SEGUNDO

Con fecha 28 de Junio de 2005 se le notificó al trabajador escrito por parte de la empresa mediante el cual se le comunica que la propia empleadora ha detectado un error en el proceso de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal del año 2004, reconociendo la propia empresa en ese mismo acto que por causas imputables a la misma ha realizado una retención inferior a que procede de aplicar la normativa del tributo del IRPF.

De la misma forma Telefónica comunica al trabajador que según los ingresos percibidos por el mismo y la retención efectivamente practicada, Telefónica estima que resulta un débito a la Hacienda Pública de 378,15 euros, cantidad que la empresa consideraba que al haber ingresado a la Agencia Tributaria, para corregir el error inicial cometido por la propia Empleadora, debía repercutir al trabajador.

TERCERO

La Empresa Telefónica ha procedido a descontar al trabajador de las nóminas correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005 la cantidad de 101,06 euros mensuales, mediante un concepto denominado "Regularización IRPF año 2004" hasta alcanzar el total de 378,15 euros ascendiente a la cantidad total cuyo error cometió Telefónica en las retenciones llevadas a cabo en el año 2004.

CUARTO

Solicita la actora el reintegro de la suma de 378,15 euros deducidos previamente de sus nóminas en concepto de regularización del IRPF del año 2004.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 28 de julio de 2006, resultó intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el trabajador, Don Juan Alberto, al amparo del artículo 191. A) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la nulidad de la sentencia de fecha 21 de enero de 2007, que estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la cuestión...

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