STSJ Andalucía 1194/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:15785
Número de Recurso641/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1194/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey los recursos contencioso-administrativos acumulados registrados con número de autos 641/2004 y 460/2004 [número de registro de la Sección Tercera], seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Franco , mayor de edad y vecino de Córdoba, representado por el procurador don Manuel Muruve Pérez y dirigido por el letrado don Ángel Martín Hernández; y DEMANDADA: la Administración General del Estado, en el Ministerio de Fomento, y La confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representados y dirigidos por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo presunto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y contra desestimación por silencio de recurso de alzada por los que se desestima petición del actor de ser considerado arrendatario de determinadas parcelas expropiadas para la construcción de la presa del Arenoso, en término de Montoro, y se le tenga por interesado en el procedimiento de expropiación nº 006-CO.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las resoluciones que se recurre y se declare el derecho del actor al percibo de una indemnización por los conceptos previstos por el artículo 100 de la Ley 83/1980 por importe total de 81.432'18 euros.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos aportados, no se recibió el juicio a prueba; y, no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Inadmisibilidad.- Sostiene la Abogacía del estado que los actos impugnados, las actas previa a la ocupación, como actos de trámite no son susceptibles de recurso.

Sin embargo, en...

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