STSJ Andalucía 334/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2008:12362 |
Número de Recurso | 4422/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 334/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
334/2008
Recurso.- 4422/06 (L), sent. 334/08
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
D. BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a veintinueve de enero de 2008.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 334/08
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio, representado por el Sr. Letrado D. Francisco Sánchez Mena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 248/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa OBIMACE S.L.U. en demanda declarativa de derecho, se celebró el juicio y el 29 de septiembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
lº.- El actor Ignacio presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con una antigüedad desde el 02.05.02, con un salario de 2.173,98 mensuales con la inclusión de pagas extras, siendo su categoría profesional de capataz.
2º.- Desde mediados del 2004 la empresa le viene pagando retribuciones superiores como subencargado, atribuyéndole el cumplimiento de tales funciones, ante el aumento de personal en la empresa y por motivos de organización de trabajo.
3º.- Durante ese tiempo no existía categoría formal de subencargado.
4º.- Con fecha 05.07.05, se publicó el Convenio Colectivo de la empresa OBIMACE,S.L.U., en la que se reconoce ya la categoría de subencargado, estableciéndose que todas las vacantes se cubrirán en 1ª instancia, mediante promoción interna entre el personal de Obimace que reúna los requisitos de titulación correspondiente y a través del sistema que en cada caso se acuerde por la comisión mixta.
5º.- El día 17.05. se reunió la Comisión Mixta del Convenio en la que por unanimidad, según se recoge en el art. 25 del presente Convenio Colectivo de la empresa, se propone por parte de ésta la conclusión de un acuerdo sobre un proceso selectivo que, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, permita que, en turno de promoción interna, aquellos trabajadores que vienen realizando puestos de superior categoría, puedan optar a la consolidación de los mismos. Tras animado debate entre los representantes aquí presentes, no se llega a un acuerdo sobre el asunto en cuestión.
6º.- El art. 5 del mencionado Convenio, establece que para las discrepancias que puedan surgir en el seno de la comisión mixta se acudirá al arbitraje de persona independiente de reconocido prestigio.
7º.- Se celebró acto de conciliación sin avenencia.
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.
Frente a la...
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