STSJ Andalucía 413/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:12950
Número de Recurso697/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

413/2008

Recurso nº 697/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 31 de enero de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 413/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Mercedes, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla, Autos nº 427/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mercedes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/10/06, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Da. Mercedes, voluntariamente causó baja en la empresa Telefónica S.A.. mediante un "contrato de prejubilación" en la que prestó sus servicios desde el 6-11-1961 hasta el 31-1 *0 29), suscribiendo desde esa fecha convenio especial con la Seguridad Social. En cumplimiento del citado contrato de prejubilación, la empresa Telefónica S.A. se obligó a abonar a la empleada una renta mensual de carácter fijo de 1.843,38 euros así como, también durante el periodo de prejubilación, el reintegro del importe de las cuotas satisfechas correspondientes al convenio especial suscrito con la Seguridad Social.

SEGUNDO

La parte actora, desde el 2-1-1999 (f. 79) no ha realizado prestación de servicios alguno.

La parte actora, el 4-10-05, suscribe un contrato de trabajo, por 11 días (f. 67 a 70), como auxiliar administrativo (f. 67), por aumento de tareas (sic. f. 68 ), y se dio de alta en Seguridad Social en el grupo 07 de cotización. En la CTNE la actora estaba integrado en el grupo 5 de cotización (f. 73).

TERCERO

La actora, nacida el 21-02-1946 solicitó el 22-02-2006 la pensión de jubilación (f. 20), que le fue reconocida por el INSS en resolución de 27-02-06 (f. 37) según una base reguladora de 1.858,19 euros y un porcentaje del 60%.

CUARTO

Fue agotada la vía previa administrativa (f. 43)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora suscribió 31-1-1999 un "contrato de prejubilación" con Telefónica SA, por el que ésta se obligaba a abonarle una renta mensual fija, así como el reintegro de las cuotas satisfechas por la trabajadora correspondientes al convenio especial suscrito con la Seguridad Social.

Solicitada pensión de jubilación, es reconocida por la Entidad Gestora por Resolución de 27-2-2006, según una Base Reguladora de 1.858,19 € y un porcentaje del 60 %, interesando la beneficiaria en la presente demanda, la fijación del porcentaje en el 67,5 %, resultado de tener en cuenta el último contrato - de carácter temporal- celebrado por aquélla, pretensión que ha sido desestimada por el Juzgado de Instancia.

Frente a la sentencia dictada recurre en suplicación la demandante, articulando su recurso en dos motivos de revisión fáctica y tres de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, propone la modificación del Hecho Probado...

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