STSJ Andalucía 333/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:12361
Número de Recurso4388/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

333/2008

Recurso.- 4388/06 (L), sent. 333/08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintinueve de enero de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 333/08

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA EL YATE, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Pérez Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 88/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por el DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en demanda de procedimiento de oficio, se celebró el juicio y el 15 de junio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando que la demandada vulnera la normativa sobre contratos temporales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico se tramita el expediente sancionador 335/05 contra la "Sociedad Cooperativa Andaluza El Yate" como consecuencia de acta de infracción 609/05 de 10- 10-05 incoada por la Inspección Provincial de Trabajo de Córdoba.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de Residencia de Personas Mayores suscribiendo Convenios desde 1.996 con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y en concreto los siguientes:

  1. - Convenio de 2 de Diciembre de 1.996 por el que se firma contrato de gestión de servicio público para el mantenimiento de 30 plazas para atención a personas mayores. Con fecha 4 de Diciembre de 1.998 se modifica el contrato ampliándose a 5 plazas más.

  2. -Prórroga de contrato anterior con fecha 1 de Noviembre de 2.000 y vigencia hasta el 31 de Marzo de 2.001. Con fecha 5 de Diciembre de 2.000 se amplía el número de plazas en 5

    más, lo que hace una totalidad de 40 plazas.

  3. -Prórroga del contrato anterior de fecha 2 de Abril de 2.001 y vigencia hasta el 31 de Octubre de 2.001. Con fecha 1 de Noviembre de 2.001 se prorroga hasta el 30 de Noviembre de 2.001.

  4. -Prórroga de 1 de Diciembre de 2.001 hasta el 28 de Febrero de 2.002.

  5. -Prórroga desde el 1 de Marzo de 2.002 hasta el 28 de Febrero de 2.003.

  6. -Prórroga desde el 7 de Marzo de 2.003 hasta el 29 de Febrero de 2.004.

  7. -Prórroga desde el 1 de Marzo de 2.004 hasta el 28 de Febrero de 2.005.

  8. -Prórroga desde el 1 de Marzo de 2.005 hasta el 28 de Febrero de 2.007.

    En conclusión, se trata de un contrato firmado el 2 de Diciembre de 1.996 de la modalidad gestión de servicio público, con concierto de 40 plazas residenciales para personas mayores en la Residencia El Yate. Las 40 plazas quedan fijadas con fecha 5 de Diciembre de 2.000.

    La empresa mantiene además con la Consejería un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Respiro Familiar para personas mayores, para un total de 5 plazas, suscrito el 18 de Marzo de 2.003, vigente durante un año pero prorrogable por periodos iguales, y el convenio de colaboración para el desarrollo del programa de unidad de estancias diurnas para personas mayores, de 6 plazas en la Unidad de Estancias Diurnas "El Yate", suscrito el 31 de Julio de 2.002, con vigencia de un año a partir del día de su firma, siendo prorrogado por años sucesivos. El certificado se firma con fecha 3 de Agosto de 2.005.

    En conclusión, la empresa atiende mediante dichos convenios, 40 plazas residenciales (número fijado en Diciembre de 2.005), 5 plazas del programa Respiro Familiar(número fijado en Marzo de 2.003), y 6 plazas diurnas (número fijado en Julio de

    2.002).

TERCERO

La plantilla de la empresa está formada por trabajadores temporales a excepción de los socios que forman una cooperativa de trabajo asociado.

CUARTO

Obra en Autos -y por su extensión se tiene por reproducido-, el punto 1.3. de la demanda donde se relacionan los trabajadores afectados, las modalidades de contrato utilizadas, los periodos trabajados y la causa del último contrato.

QUINTO

Ocasionalmente la demandada aumenta el número de residentes sobrepasando las 51 plazas concertadas."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de la parte actora declarándose la transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada y temporales, se alza el demandado por el cauce del apartado c) del art 191 LPL, denunciando la infracción del art.15.1 ET y art. 7.2 RD 5/2000. Argumenta el recurrente que la contratación temporal trae causa de la contrata que mantiene con la Junta de Andalucía.

Los hechos suelen ser tozudos y el primero que llama la atención es que la demandada tiene 9 socios y de los trabajadores, ninguno presta servicios bajo la modalidad de contrato indefinido. El recurrente reconoce que tiene 51 plazas residenciales concertadas, aunque la Sentencia señala que son más. Es deducible que la infracción normativa declarada efectivamente se produce y la Sentencia no infringe norma alguna.

SEGUNDO

El que la totalidad de la plantilla este formada por trabajadores temporales, a excepción de los socios que forman esta cooperativa de trabajo asociado, en absoluto se justifica en los convenios entre la empresa y la Consejería de Igualdad y Bienestar social pues este primer convenio, de 2 de diciembre de 1996, por el que se firma contrato de gestión de servicio público para el mantenimiento de 30 plazas para atención a personas mayores, modalidad gestión de servicio público, con concierto de 40 plazas residenciales para personas mayores en la Residencia El Yate es sucesivamente prorrogado y las 40 plazas quedan fijadas con fecha 5 de diciembre de 2000. Aparte la empresa mantiene con ella un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Respiro Familiar para personas mayores, para un total de 5 plazas, suscrito el 18 de marzo de 2003, vigente durante un año pero prorrogable por períodos iguales, y el convenio de colaboración para el desarrollo del programa de unidad de estancias diurnas para personas mayores, de 6 plazas en la Unidad de Estancias Diurnas "El Yate", suscrito el 31 de julio de 2002, con vigencia de un año a partir del día de su firma, siendo prorrogado por años sucesivos.

En conclusión, la empresa atiende mediante dichos convenios, 40 plazas residenciales (número fijado en diciembre de 2005), 5 plazas del programa de Respiro Familiar (número fijado en marzo de 2003), y 6 plazas diurnas (número fijado en julio de 2002).

La Sala, al igual que la Sentencia recurrida, entiende que se ha transgredido la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización...

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