STSJ Andalucía 561/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2008:13634
Número de Recurso1417/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

561/2008

Recurso nº 07-1417- S Sentencia nº 561/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 561/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de SEVILLA, en sus autos núm. 819/06; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Franco, contra Mercadona S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de enero de 2007 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 27/06/06, con la categoría de gerente A, desarrollando su trabajo en el centro de trabajo de Huévar, centro de Distribución de la entidad, desde donde se sirve los pedidos a supermercados de la misma. Su salario a efectos de despido asciende a 1332.60 euros mensuales.

La relación laboral se inició a tenor de contrato por obra o servicio determinado consistente " durante la campaña de verano y/o los periodos anteriores o posteriores a dicha campaña prevista en el art. 11.1 a) del convenio Colectivo de la empresa."

Cuando el trabajador fue contratado se le explicó que se le contrataba para la campaña de verano, y que la contratación y los ceses iban en función de los pedidos de los diferentes establecimientos, siendo escalonados.

SEGUNDO

En el art. 11.1 a) del convenio Colectivo de empresa se establece lo siguiente:" Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades: a) En desarrollo a lo dispuesto en el art 15.1 E,T., se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, además de las generales contempladas en la ley, las correspondientes a las actividades siguientes:

Campañas especificas: Campaña de navidad y Reyes, Campañas de verano; Semana Santa; Fiestas locales, Autonómicas y Nacionales; los denominados puentes por festividad, etc "

Continúa el precepto indicando que " la duración de estos contratos habitualmente estará en función de las campañas identificativas, pudiendo estas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes."

TERCERO

El actor estuvo de baja por IT desde el 7/8/06 hasta el 18/8/06.

Con fecha 30/9/06 se le comunicó la extinción de su contrato, al haber terminado la campaña de verano. Se extinguieron igualmente los contratos de trabajo de los demás trabajadores que habían sido contratados para la campaña de verano.

La campaña de verano había finalizado en tal fecha, finalizando normalmente entre finales de septiembre y principios de octubre.

CUARTO

El hoy actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

QUINTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del cese acordado el día 30 de septiembre de 2.006, en el contrato para obra o servicio que tenía concertado con la empresa "Mercadona S.A.", por finalización de la campaña de verano para la que había sido contratado, alegando en el recurso la vulneración del artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala no puede apreciar la infracción jurídica denunciada, que trata de fundamentar el carácter fraudulento de la contratación en...

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