STSJ Andalucía 309/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:58
Número de Recurso101/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.309/09

En el recurso de suplicación interpuesto por FIMAC, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 21/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro Miguel contra Fimac, INSS, TGSS y Construcciones y Obras Públicas, S.L., sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17-11-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Pedro Miguel , suscribió contrato de trabajo con la empresa Construcción y Obras Públicas Pilas S.L., con una duración desde el 5/01/05 para prestar sus servicios como peón albañil para la construcción de edificios en la Obra de "La Española" en Aznalcazar (Sevilla).

SEGUNDO

El día siete de enero de 2005, y en el ejercicio de las funciones de su profesión, al dar un salto en una zanja se dobló la rodilla izquierda, resultando una lesión que fue diagnosticada inicialmente de esguince y torcedura de rodilla y pierna siendo tratado por los servicios médicos de FIMAC, mutua con quien la empresa tenía cubierta las contingencias de accidente de trabajo , siendo diagnosticado tras la practica de una resonancia magnética de la rodilla izquierda, de esguince de ligamentos lateral interior con rotura parcial de fibras en su parte más anterior y contusión ósea del condilo femoral externo, con pequeños focos de ostecondritis en su parte posterior, con fragmentación estable osteocondral in situ, mínimo desgarro del menisco interno en comunicación con superficie articular inferior en la unión del cuerpo con el cuerno posterior derrames y bursitis prerrotuliana.

El actor que sigue siendo tratado en los servicios médicos de FIMAC, en una nueva resonancia magnética de 31 de marzo aparece en la rodilla izquierda derrame articular.

En Abril presenta gonalgia intensa al bajar las escaleras y movilidad dolorosa en los últimos grados de la flexión, dolor a la palpación en la cara interna de la rodilla, siendo imposible en esa fecha de ponerse en cuclillas.

Deambula sin muletas pero con claudicación.

Durante mayo y junio se mantiene la sintomatología con una ligera mejoría a principio de junio, pero continua con gonalgia en la cara interna de rodilla y al bajar escalera. Se repite resonancia magnética dándose el resultado en 22 de junio, esguince en grado tercero o rotura intrasustancia del ligamento cruzado posterior apreciándose en julio una gonartrosis , siguiendo su tratamiento.

En agosto sigue igual a la exploración , continuando en septiembre con gonalgia que aumenta al subir y bajar escaleras, y el 28 de septiembre de 2005, continua con la misma sintomatología, y según el Dr. Jesús Luis , al estar ocasionada por un proceso degenerativo, causa alta por curación.

TERCERO

El actor acude al médico de atención primaria Dra. Dña. Fátima , que nuevamente le remite al servicio de FIMAC, manteniendo que no tiene antecedente previo de la patología en la rodilla.

En octubre de 2005 se le práctica resonancia magnética por FIMAC, apareciendo signos de lesión crónica del ligamento cruzado posterior, sin observarse insuficiencia de este.

CUARTO

El actor presenta ante la mutua FIMAC, escrito en desacuerdo con el alta médica en fecha 11 de noviembre de 2005 y posterior papeleta de conciliación que se celebró sin avenencia el día 22 de diciembre de 2005.

QUINTO

Ha presentado la correspondiente reclamaciones previas en fecha 14 de noviembre de 2005 ante el INSS y ante la TGSS el 29 de Diciembre de 2005.

SEXTO; Actualmente le extiende los partes de baja médica los Servicios Médicos de la Seguridad Social.

SEPTIMO

La base reguladora de su IT es el 75% del Salario, es decir 26,21 euros diarios."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado Fimac, que fue impugnado por el demandante.

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