STSJ Andalucía 1809/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2008:14191
Número de Recurso1835/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1809/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1809/2008

Recurso nº 1835/07 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.809 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Márquez Rodríguez en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Huelva; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 781/06 se presentó demanda por Dª Alejandra,sobre prestaciones, contra Mutua de Ceuta-Smat, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 22/02/07 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Alejandra, con D.N.I. nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, estando encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y teniendo concertada con la Mutua de Ceuta-Smat la cobertura de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes.

SEGUNDO

El día 21 de Julio de 2006 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permaneció hasta que el día 3 de Enero de 2007 fue dada de alta médica.

TERCERO

Con fecha 10 de Agosto de 2006 la asegurada presentó ante la Mutua codemandada solicitud de pago directo de las correspondientes prestaciones, recibiendo el 5 de Septiembre de 2006 Resolución del tenor siguiente:

"En relación a la prestación de Incapacidad Temporal solicitada en esta Mutua, relativa al expediente de referencia, por Baja médica de fecha 21/07/06 derivada de contingencias comunes, esta dirección provincial ha resuelto DENEGAR la misma en base a las siguientes razones:

PRIMERO

De acuerdo con lo establecido en el número 2 del art. Tercero del Real Decreto 2110/1994 de 28 de Octubre " Será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal que el interesado se encuentre al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social", SEGUNDO.- Según antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha del hecho causante, mantenía deuda vigente con dicha Entidad por cuotas relativas a los meses 06/2006.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril (BOE 11 de abril )".

CUARTO

Las cuotas correspondientes a los meses de Febrero a Junio de 2006 fueron ingresadas por la trabajadora en la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de Cartaya, el día 31 de Julio de 2006.

Las correspondientes a los meses de Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero de 2006 fueron ingresadas por la productora entre el 27 de julio y el 3 de Agosto de 2006.

QUINTO

La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al accidente era de 785,70 euros.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: A la demandante, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se le denegó el pago directo del subsidio de incapacidad temporal por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y ello porque las cuotas correspondientes a los meses de febrero a junio de 2.006 fueron ingresadas el 31 de julio del mismo año, y las correspondientes a los meses de julio a...

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