STSJ Andalucía 548/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:12823
Número de Recurso1072/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución548/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

548/2008

Recurso nº 1072/07-(R) Sent.548/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Leticia Esteva Ramos

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En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 548/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 640/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Valentín contra el organismo recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de diciembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Valentín, con D.N.I. nº NUM000, nació el 21 de abril de 1940, estando afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo cotizado durante un total de 38 años al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - En abril de 2005 solicitó pensión de jubilación contributiva, la cual fue resuelta por resolución estimatoria con fecha de efectos 1 de mayo de 2005. En la misma se reconoce por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos una base reguladora de 623,81 euros y un porcentaje del 100%.

  3. - Por resolución de fecha 22 de marzo de 2006, se le comunica al actor que se ha producido un cobro indebido de la pensión de jubilación por el período comprendido entre el 9 de agosto de 2005 y el día 28 de febrero de 2006, al haber simultaneado el percibo de ésta con el trabajo por cuenta ajena y que el importe del cobro indebido asciende a las siguientes cantidades:

    De 9 de agosto de 2005 a 31 de diciembre de 2005............3.269,97 euros.

    De 1 de enero de 2006 a 28 de febrero de 2006.............. 1.272,58 euros.

  4. - Desde el 9 de agosto de 2005 trabaja por cuenta ajena, 1 hora a la semana, con contrato escrito, alta en Seguridad Social y retribución de 28,76 euros mensuales, para su antigua empresa, hoy titularidad de su hijo.

  5. - Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, sin que se impugnara el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimó la demanda del actor y le reconoció el derecho a percibir una prestación del 85% de la pensión de jubilación que la había sido reconocida en el R.E.T.A. mientras continuara realizando la prestación de servicios por cuenta ajena a tiempo parcial de una hora a la semana que venía desarrollando desde el 9 de agosto de 2005, recurre ahora el Instituto Nacional de la Seguridad Social en tres motivos, destinados al "Examen del derecho aplicado en la sentencia", aunque por error, sin duda mecanográfico, se consigna que se recurre por el cauce del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en vez de por el c) de ese precepto.

En el primero de esos motivos se denuncia que la sentencia ha infringido, por violación, lo dispuesto en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 5 y 6 del R.D. 1132/02, mientras que en el segundo la del art. 165 de la Ley General de la Seguridad Social. En definitiva, mantiene que en los casos de contratos a tiempo parcial de trabajador jubilado, cualquier contrato que no respete el límite mínimo de jornada inferior al 15%, o el límite máximo, jornada superior al 75%, establecidos en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, es incompatible con la pensión de jubilación.

El art. 5 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, establece que "Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el art. 12.6 de la Ley del Estatuto de los...

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