STSJ Andalucía 859/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2008:13510
Número de Recurso4353/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

859/2008

Recurso nº 4353/07-(R) Sent.859/08

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Leticia Esteva Ramos

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En Sevilla, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 859/2.008

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eulen Seguridad S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 238/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rubén contra la empresa recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 17 de octubre de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Eulen Seguridad S.A. realiza la actividad de seguridad privada regulándose las relaciones por el Convenio Colectivo estatal de dicho sector, con vigencia desde el año 2005 hasta el 2008.

  2. - Desde principios de 2006, la empresa, unilateralmente decide para los trabajadores de los centros de trabajo que tiene concertados en Sevilla, que tanto las recogidas de uniforme como las reclamaciones o peticiones que tengan que hacer a la empresa, se realizarán en horario de oficina, es decir entre las 8:00 y las 14:00 horas y desde las 16:00 hasta las 19:00 horas en sus oficinas centralizadas, situadas en el Polígono Industrial Calonge. Tal medida no ha sido negociada con los representantes de los trabajadores ni se recoge en convenio.

  3. - Tanto la recogida de prendas como las incidencias, deben realizarse en la sede central de la empresa; las incidencias tienen que ser solicitadas expresamente por los trabajadores para que se les abonen en nómina y por los tanto tienen que hacerlas llegar a la sede central de Eulen. Ello supone que los trabajadores deben utilizar su tiempo de descanso o tiempo libre para atender dichas cuestiones ya que al inicio de su jornada de trabajo deben de estar perfectamente uniformados en los centros en los que se encuentran prestando servicio y continuar en ellos hasta que el servicio termina.

  4. - Eulen Seguridad no dispone en cada centro de trabajo de terminales de fax para que los trabajadores hagan llegar sus escritos con las incidencias desde sus centros de trabajo. Tampoco hay un almacén habilitado en cada uno de ellos donde puedan recoger los uniformes preceptivos para desempeñar su trabajo o las prendas que formen parte del uniforme y que se deterioren o una persona encargada de recoger sus escritos o que les haga llegar sus uniformes y accesorios cuando lo requieran.

  5. - Los trabajadores vigilantes tienen que utilizar su tiempo libre o de descanso para atender a las anteriores cuestiones, porque no pueden dejar desatendido el centro en el que prestan servicio para desplazarse en horario laboral hasta la central en polígono Calonge y es obligatoria la utilización de uniforme mientras trabajan debido a la naturaleza de su profesión. Asimismo, para que les paguen los cambios de turno, horas extra, solicitar relevos etc, tienen que realizar la petición correspondiente a la empresa fuera de su horario de trabajo.

  6. - La jornada de trabajo se regula en el Convenio Colectivo, artículo 41 y las horas extra en el artículo 42, cuyos contenidos se tienen por reproducidos.

  7. - El conflicto afecta a 250 trabajadores de la empresa demandada.

TERCERO

La empresa demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la representación del actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor, Delegado Sindical de CC.OO en a empresa Eulen Seguridad S.A. presentó demanda en la que reclamaba que se declarara que es "tiempo efectivo de trabajo (con las consecuencias económicas y legales inherentes) el tiempo invertido por los trabajadores afectados en el presente conflicto colectivo tanto en la recogida de las prendas de uniforme como el invertido en la presentación de las peticiones o reclamaciones a la empresa por conceptos económicos relacionados con su trabajo, y subsidiariamente, se declare la obligación de la empresa de habilitar en cada centro de trabajo los medios necesarios para recogidas o entregas de uniforme, así como la recepción de peticiones y reclamaciones económicas que se su puesto de trabajo se deriven". La sentencia estimó la demanda, y frente a ella presenta recurso de suplicación la empleadora formulando un único motivo bajo la rúbrica "Infracción de norma sustantiva en la sentencia recurrida, que se funda en el apartado c) del art. 191 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ", pero no denuncia norma concreta que considere infringida, ni jurisprudencia, aunque cita a lo largo del motivo los artículos 75 y 72 b) del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad.

Hay que recordar que el recurso de suplicación no constituye una segunda instancia, sino un recurso extraordinario de objeto limitado que, de conformidad con lo prevenido en los art.. 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral exige en su formulación la determinación correcta del o de los preceptos o la doctrina jurisprudencial que se estima infringida, pues la omisión de tal requisito impide el éxito del recurso, dado que a la Sala le está vedada la posibilidad de construirlo de oficio suplantando la actividad obligatoria de la parte...

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