STSJ Andalucía 2738/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2008:12796
Número de Recurso2714/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2738/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2738/2008

Recurso nº 2714/07 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 24 de julio de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2738/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), Autos nº 223/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Octavio, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el S.A.S., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/04/07, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor está afiliado al Régimen General con profesión de peón albañil. El 1-7-191 es la primera fecha del alta en el sistema de la Seguridad Social que consta en la vida laboral.

SEGUNDO

El 15 de febrero de 1999, el actor sufre un accidente de tráfico, y acudió a Urgencias por un traumatismo de rodilla izquierda. El 20-7-1999 se le diagnostica por una RMN una rotura parcial de ligamento cruzado anterior en la rodilla izquierda. El 16-10-00 se le realiza una artroscopia exploratoria que confirma este diagnóstico.

TERCERO

El actor solicitó la declaración de Incapacidad Permanente que le fue denegada por resolución de 19-12-00. el informe médico de síntesis determinó el cuadro residual rodilla izquierda inestable por rotura de ligamento cruzado anterior. Se encuentra pendiente de ligamentoplastia. Limitada para la deambulación, no agotadas las posibilidades terapéuticas.

CUARTO

El 12-7-02 el actor fue intervenido mediante artroscopia.

QUINTO

El 4-2-04 el actor solicitó de nuevo la declaración de Incapacidad Permanente, denegada por resolución de 10-5-04.

SEXTO

En fecha 25-10-2004 causó baja laboral emitida por el médico de cabecera del S.A.S. cuando prestaba sus servicios para la empresa VIGASUR 54 S.L. al no tener problemas en la rodilla izquierda, con dolor e inflamación que le impedía seguir realizando su trabaja como peón de albañil.

SÉPTIMO

Solicitada la prestación por Incapacidad Temporal la misma fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de noviembre de 2004 por el motivo, de no reunir el período de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad. El 3 de junio de 2005 el actor fue dado de alta por la Inspección Médica.

OCTAVO

El actor ha sido intervenido el 19-1-06 por fracaso de la operación de ligamentos de la rodilla izquierda, realizando después rehabilitación.

NOVENO

Se presentó reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al demandante le ha sido denegada la prestación de Incapacidad Temporal por no reunir el periodo de carencia de 180 días en los últimos cinco años, decisión que ha sido revocada por la sentencia de instancia, estimando la demanda del actor.

Frente a la indicada Resolución judicial se ha formulado recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que se articulan dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso propone, al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la ampliación del Hecho Probado primero, para hacer constar en el mismo que el 19-11-97 el actor causó baja en la empresa Ensolados y alicatados Llamas S.L. y no vuelve a causar alta hasta el 6-4-99 en la empresa "Construcciones Abanderadas".

Lo indicado se constata a la vista de los folios 126 a 129 de los autos, consistentes en el informe de vida laboral. Concretamente se desprende de los datos que se reflejan en el folio 128 in fine y 129, por lo que se admite su acceso al ordinal fáctico.

TERCERO

Con idéntico amparo adjetivo se interesa una adición al Hecho Probado sexto, en la que conste que desde el 27-5-99 en que el actor causó baja en la Seguridad Social, no volvió a estar en alta hasta el 22-10-04, esto es, tres días antes de que fuera dado de baja médica, extremos que deben ser acogidos por reflejarse...

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