STSJ Murcia 411/2004, 23 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ABELLAN MURCIA |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2571 |
Número de Recurso | 632/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 411/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 411/2004
Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA
Presidente
Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU
Magistrados
En Murcia, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.
Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 632/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por doña Frida , doña Isabel , y doña Lina , doña Rebeca , don Jose Carlos , don Jose Pedro y don Jose Pablo y doña María Rosa y don Jesús Carlos , representados por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y defendidos por el Letrado don Fulgencio Angosto Martínez, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de 8 de septiembre de 2000, sobre ejercicio del derecho de reversión.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-4-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes esta demanda se declaren no ajustadas a Derecho y se dejen sin efecto las resoluciones administrativas emanadas del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Ministerio de Defensa) de fecha 19 de julio de 2000 en la que se declara la inadmisión de la solicitud de reversión, y de 8 de septiembre del mismo año, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, así como cualquier otra resolución o acto administrativo derivado de las anteriores o producido en ejecución de las mismas, se declare bien hecha y ajustada a Derecho la solicitud de reversión formulada por losrecurrentes respecto de la propiedad denominada "Parcela nº NUM000 , finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de La Unión, de 6.648 metros cuadrados, de los Antiguos Polvorines de El Carmolí, en Cartagena (Murcia)" expropiada en su día a doña Lucía , de quien los ahora recurrentes son causahabientes en las partes y proporciones que resultan de las actas de declaración de herederos abintestato aportadas, y se condene a la Administración recurrida a estar y pasar por lo resuelto y dar el curso legal pertinente al expediente hasta ultimar el proceso de reversión válidamente instado en todos sus términos y por...
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