ATS, 24 de Abril de 2015

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2015:4439A
Número de Recurso20125/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 645/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Gijón, D.Previas 1454/13, acordando por providencia de 19 de febrero, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "...pudieran tratarse como delitos conexos en cuyo supuesto hay que acudir a las normas del Art. 18 de la Ley procesal , estimamos que los hechos de Manresa -descubrimiento de pruebas- han de acumularse a la instrucción inicial, y, ya avanzada, del Juzgado de Gijón por el principio de ubicuidad, que precisamente trata de fijar criterios seguros aunque sea provisionalmente de competencia en casos como el presente."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón incoó D. Previas por auto de 25/04/2013 , en virtud de atestado de la Guardia Civil por presunto delito de contrabando. En el curso de la investigación se acordaron diferentes intervenciones telefónicas mediante las que se constató la existencia de un grupo de personas que de forma más o menos coordinada tenía como actividad el contrabando de tabaco, procedente del principado de Andorra, en la que Armando parece ser el principal distribuidor entre clientes menores. Se tuvo también conocimiento con motivo de la actuación judicial de que el citado transportó un cargamento el día 5 de Agosto de 2013, siendo oportunamente interceptado en el término de Vilar, Partido Judicial de Manresa, cuyo Juzgado de Instrucción n° 1 incoó las correspondientes diligencias previas el 6 de Agosto de 2013. El Juzgado de Gijón por Auto de 7 de Agosto de 2014 estima que las pruebas del delito han sido halladas en Manresa con motivo de la incautación del transporte y acuerda la inhibición a Manresa de conformidad con el Art. 15 de la Ley Procesal . El Juzgado de Manresa en Auto de 9 de Febrero de 2015 arguye que fue el Juzgado de Gijón el que primero inició una investigación -22 de Abril 2013- acordando intervenciones telefónicas en el curso de las cuales averiguó la existencia de un grupo de personas que de forma coordinada tenían actividades de contrabando de tabaco procedente de Andorra, por lo que en virtud del principio de ubicuidad consideró que debe ser competente el Juzgado de Gijón y rechazó la inhibición acordada por éste. En vista de lo cual, el Juzgado de Manresa planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Gijón. El Art. 15 de Ley Procesal establece los fueros subsidiarios para el caso de que no exista constancia del lugar de comisión del delito, que según los escasos elementos de apreciación que existen en el rollo, parece situarse en varios puntos del territorio nacional en donde se descarga el tabaco de contrabando. En este estado de la investigación y sin perjuicio de que los diversos transportes que se investigan realizados en iguales o muy parecidas condiciones, pudieran tratarse como delitos conexos, en cuyo supuesto a efectos de establecer la competencia acudiríamos a lo dispuesto en el art. 18 LECrim ., y en todo caso, tanto en el supuesto de 1.2º (primero en comenzar la investigación) como en el del 1.1º (el territorio en que se haya cometido el delito más grave), nos llevaría a otorgar la competencia al Juzgado de Gijón. Los hechos de Manresa -descubrimiento de pruebas- han de acumularse a la instrucción inicial de Gijón, ya muy avanzada, simplemente por aplicación del principio de ubicuidad, que precisamente lo que trata es de fijar criterios seguros, aunque sea provisionalmente en la asignación de la competencia. Por todo lo expuesto, la competencia corresponde al Juzgado de Gijón.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón (D. Previas 1454/2013), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Manresa (D. Previas 645/2013) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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