ATS, 3 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:4300A
Número de Recurso2794/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Isidoro , presentó, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 1041/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Javier Cuevas Rivas, ha sido designado por turno de oficio para actuar ante esta Sala en nombre y representación de D. Isidoro , como parte recurrente. El procurador D. Jorge J. Bernabeu y Trave, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de diciembre de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. -.La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

  5. - Por providencia de fecha 8 de abril de 2015, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - La parte recurrente no ha formulado alegaciones en el plazo concedido, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el 23 de abril de 2015, manifiesta su conformidad con las causas de no admisión de recurso de casación puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción sobre incumplimiento de contrato de abastecimiento y saneamiento de agua, con tramitación ordenada por razón de la cuantía que no quedó fijada en cantidad superior al límite legal de 600.000 euros por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación , se ha interpuesto al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , y se estructura en dos apartados bajo el epígrafe "motivos e Infracciones legales cometidas". El apartado primero se formula por infracción de normas aplicables al supuesto objeto de procedimiento, por vulneración del artículo 217.2 de la LEC :

    El apartado segundo por infracción de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que establece que la función de la carga de la prueba es determinar para quien deben producirse las consecuencias procesales desfavorables cuando un hecho controvertido no haya sido probado, como es el de la titularidad del inmueble durante el periodo de reclamación de las facturas de consumo de agua que se dicen impagadas. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006 y 29 de marzo de 2012 .

  3. - El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por (i) falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por omisión de cita de norma jurídica sustantiva infringida, planteando una cuestión procesal ( artículo 483.2.2º en relación con los artículos 477.1 y 481.1 LEC ). La norma jurídica que se cita como vulnerada en el recurso de casación es el artículo 217.2 de la LEC , relativo a la carga de la prueba. La recurrente plantea una cuestión jurídica procesal ajena al recurso de casación reservado para la infracción de normas jurídicas sustantivas aplicables al fondo del asunto y por (ii) falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación en la modalidad del ordinal 3º del artículo 477.3 de la LEC ( artículo 483.2.3º LEC ) por inexistencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que en ningún caso puede versar sobre cuestiones procesales.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Isidoro , contra la sentencia dictada, con fecha 24 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 1041/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 164/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. - Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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