STSJ Comunidad de Madrid 23/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:15394
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2014/0020389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 62/2014

Apelantes:

  1. Victor Apolonio

    Procuradora: Dña. Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo

  2. Patricia Sandra

    Procurador: Dn. Leonrado Ruiz Benito

  3. Leonardo Victorio

    Procuradora: Dña. Yolanda García Hernández

  4. Jacobo Florentino

    Procuradora: Mª Luisa Estrugo Lozano

  5. Lucio Inocencio

    Procuradora: Mª Luisa Estrugo Lozano

  6. Teodosio Victor

    Procurador: Dn. Alfonso María Rodríguez García

  7. Ruperto Urbano

    Procuradora: Dña. Begoña López Cerezo

    Apelado: MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 23/2014

    Excmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

    Dn. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a trece de noviembre del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado Dña. Mª Teresa García Quesada, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1/2013, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- En fecha no determinada, el acusado Leonardo Victorio tomó la determinación de acabar con la vida de Benito Oscar , y ello por consecuencia de una deuda que éste último tenía contraída con él.

Con tal finalidad concertó un plan con los acusados Patricia Sandra , Jacobo Florentino , Victor Apolonio , Lucio Inocencio , Ruperto Urbano y Teodosio Victor , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

En primer lugar, Leonardo Victorio pactó con la acusada Patricia Sandra la entrega de cierta cantidad de dinero para que le ayudara en la realización del hecho, conociendo esta la verdadera intención de acabar con la vida de Benito Oscar .

En segundo lugar, el acusado Leonardo Victorio se concertó con los demás acusados citados, Jacobo Florentino , Victor Apolonio , Lucio Inocencio , Ruperto Urbano y Teodosio Victor obrando estos con la finalidad de dar un escarmiento a Benito Oscar agrediéndole físicamente, acción en la que habrían de participar todos los presentes, con el riesgo que ello suponía para la vida de Benito Oscar , y que todos ellos conocieron y aceptaron.

SEGUNDO.- El acusado Leonardo Victorio gestionó con la mediación de Patricia Sandra , el uso de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM055 , NUM056 NUM057 , de la que era arrendataria Lina Pura , quien se la alquiló para el día 20 de octubre a cambio de una suma de 2000 euros.

TERCERO.- La acusada Patricia Sandra , en unión de Victor Apolonio concertaron eses mismo día una cita con Benito Oscar , a quien conocían con anterioridad, con la finalidad de acompañar al mismo a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM055 NUM056 , NUM057 de Madrid, en la cual se encontraban Leonardo Victorio , Jacobo Florentino , Victor Apolonio , Lucio Inocencio , Ruperto Urbano y Teodosio Victor con la finalidad de llevar a cabo el plan propuesto.

CUARTO.- Cuando Benito Oscar entró en el domicilio Lucio Inocencio , le propinó un puñetazo, y Jacobo Florentino , Teodosio Victor y Ruperto Urbano agredieron a Benito Oscar golpeándole, momento en el cual el acusado Leonardo Victorio , con el propósito de acabar con su vida, le disparó con un arma del calibre 9 mm parabellum, cuyos proyectiles impactaron en el cuerpo de Benito Oscar hsta en ocho ocasiones, causándole múltiples heridas con arma de fuego que le provocaron su muerte inmediata por shock traumático.

El acusado Victor Apolonio no subió a la vivienda donde tuvieron lugar los hechos, sino que permaneció en el exterior del inmueble, vigilando que ninguna persona pudiera sorprender a los que realizaban la cción, conociendo que la misma iba a consistir en agredir físicamente a Benito Oscar , con el riesgo para su vida ello conllevaba.

QUINTO.- Los disparos se efectuaron de forma súbita, sin que Benito Oscar tuviera oportunidad de defenderse.

SEXTO.- Leonardo Victorio , utilizó, para dar muerte a Benito Oscar , una pistola apta para disparar, que tuvo a su disposición careciendo de licencia y guía de pertenencia.

SÉPTIMO.- Los acusados Ruperto Urbano y Teodosio Victor colaboraron activamente con las autoridades policiales y judiciales facilitando el desarrollo de la investigación, siendo dicha colaboración de gran trascendencia en el resultado de la misma, aún cuando dicha confesión tuviera lugar una vez ya dirigido el procedimiento contra los acusados,

OCTAVO.- El acusado Teodosio Victor realizó los anteriores hechos teniendo disminuida su voluntad por consecuencia del temor que sentía a las posibles represalias contra su persona y familia que pudieran proceder de la persona que había solicitado su participación en los hechos descritos.

NOVENO.- El acusado Teodosio Victor , a la fecha de ocurrir los hechos, tenía notablemente disminuida su capacidad de comprender el alcance de sus actos y de controlar los mismos, por consecuencia de padecer desde tiempo atrás una adicción a sustancias estupefacientes."

Y cuyo Fallo es el siguiente:

"Que debo condenar y condeno a:

  1. - Leonardo Victorio como responsable en concepto de autor:

    1.1.- de un delito de ASESINATO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VENTIDOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y

    1.2.- de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria de especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  2. - Patricia Sandra como responsable en concepto de cooperadora necesaria de un delito de ASESINATO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VENTIUN AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  3. - Jacobo Florentino como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de HOMICIDIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  4. - Victor Apolonio como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de HOMICIDIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  5. - Lucio Inocencio como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de HOMICIDIO ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  6. - Ruperto Urbano como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de HOMICIDIO ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la justicia, apreciada como muy cualificada, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  7. - Teodosio Victor como responsable en concepto de cooperador necesario de un delito de HOMICIDIO ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la justicia, apreciada como muy cualificada, la circunstancia atenuante por eximente incompleta de miedo insuperable y la circunstancia atenuante de drogadicción, apreciada como muy cualificada, a la pena de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Todos los acusados deberán además hacer pago por partes iguales de las costas procesales causadas.

    En vía de responsabilidad civil los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Leocadia Teodora , pareja del fallecido, en a suma de 140.000 euros, y a cada uno de sus hijos Felipe Urbano Y Berta Dulce en la suma 58.100 euros. Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal, aplicando el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se hará abono a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que han estado en prisión preventiva por esta causa."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación las representaciones procesales de Victor Apolonio , Patricia Sandra , Leonardo Victorio , Jacobo Florentino , Lucio Inocencio , Teodosio Victor y Ruperto Urbano , oponiéndose a todos ellos el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 22 de julio de 2014, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente deliberación y votación.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García , quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada, con la siguiente modificación, en el HECHO TERCERO, la línea sexta, se debe suprimir el nombre del acusado Victor Apolonio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa apreciada por este Tribunal.

En...

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