STSJ Murcia 490/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2015:1420
Número de Recurso902/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución490/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00490/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0102807

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000902 /2014

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Sergio

ABOGADO/A: ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: REPSOL PETROLEO, S.A., TUBULADURAS, TRAZADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS S.L., ESPAÑOLA DE MONTAJES METALICOS S.A., PLUS ULTRA S.A, MAPFRE, S.A.

ABOGADO/A: CARLOS DEL PESO JIMENEZ, CRISTINA MORENO MORENO, ANDRES SANCHEZ GOMEZ, CARMELO MARTINEZ ANAYA, CARLOS DEL PESO JIMENEZ

PROCURADOR: MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a ocho de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio, contra la sentencia número 0226/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de Mayo, dictada en proceso número 0875/2012, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Sergio frente a TUBULDURAS, TRATADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS S.L.; ESPAÑOLA DE MONTALES METÁLICOS S.A.; REPSOL PETRÓLEO S.A.; PLUS ULTRA S.A.; MAPFRE S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, nacido el NUM000 de 1.971 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Tubuladuras, Trazados y Acompañamientos, S.L.". SEGUNDO. El demandante ostentaba la categoría profesional de oficial 1a soldador y percibía un salario diario de 51,62 euros. TERCERO. El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de "Repsol Petróleo, S.A.", que había contratado a "Española de Montajes Metálicos, S.A." para trabajos de montaje de tuberías, la cual, a su vez, subcontrató a "Tubuladuras, Trazados y Acompañamientos, S.L.". CUARTO. El trabajador sufrió un accidente . el 18 de mayo de 2.010 cuando se dedicaba a colocar tuberías para soldarlas, desplazándose por andamies situados a unos 2,5 metros de altura. QUINTO. El accidente ocurrió cuando el actor estaba bajando de uno de los andamies modulares por la escalera de acceso y, cuando se encontraba a una altura de unos 60 centímetros, se soltó de la escalera, se desequilibró y cayó hacía atrás, quedando sentado en el suelo. SEXTO. El demandante había recibido cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, tanto general como específico para las tareas de soldadura. Además, semanalmente se desarrollaban charlas sobre prevención. SÉPTIMO. El actor disponía de equipo de protección individual especializado, así como arnés de seguridad. OCTAVO. Como consecuencia del accidente, el demandante sufrió fractura-aplastamiento de D12. SÉPTIMO. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal durante 622 días, percibiendo las correspondientes prestaciones a cargo de la mutua "MC Mutual". La base reguladora diaria ascendía a 51,62 euros. OCTAVO. Además, percibió complemento de I. T. por importe total de 4.559,28 euros. NO VENO. El demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos de 30-1-12, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.456,24 euros, por padecer fractura-aplastaraiento de D12 en lista de espera quirúrgica para artrodesis y trastorno adaptativo mixto. DÉCIMO. Las empresas "Tubuladuras, Trazados y Acompañamientos, S.L." y "Española de Montajes Metálicos, S.A." tienen suscrita póliza de seguro con la compañía "Plus Ultra, S.A.", y "Repsol Petróleo, S.A." con "Mapire, S.A.". Las respectivas pólizas obran en autos y su contenido se da por reproducido. UNDÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el 4-10-12. El acto se celebró sin avenencia el 17-10-12"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio, absuelvo a las empresas "TUBULADURAS, TRAZADOS Y ACOMPAÑAMIENTOS, S.L.", "ESPAÑOLA DE MONTAJES METÁLICOS, S.A." y "REPSOL PETRÓLEO, S.A.'' y a las compañías de seguros "PLUS ULTRA, S.A." y "MAPFRE, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Ana Carlota García-Papi Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de la representación Letrada de las codemandadas, doña Bernarda ; don Ernesto ; don Isidro ; don Olegario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Resumen de antecedentes procesales

  1. El trabajador D. Sergio presentó demanda ejercitando acción de reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo sufrido en fecha 18-5-2010. La demanda se dirigió contra varias empresas y dos compañías de seguros:

    - Las empresas: Tubuladoras, Trazados y Acompañamientos S.L"Servicios y Equipamientos, Urbanos, que había sido contratada por "Española de Montajes Metálicos SA, y que ésa a su vez había sido contratada por "Repsol Petróleo SA", titular del centro de trabajo en el que se desarrollaba la actividad.

    - Las compañías de seguros son Mapfre SA y Plus Ultra SA.

  2. La reclamación total asciende a 216.368,57 euros, importe de los daños y perjuicios, en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido.

  3. La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm Uno de Cartagena por sentencia dictada en fecha 9-5-2014 al considerar que en el accidente sufrido por el trabajador al bajar del andamio por una escalera, no concurrió culpa o negligencia por parte de las empresas. Concretamente declara probado que el accidente ocurrió cuando el actor estaba bajando de uno de los andamios modulares por la escalera de acceso y, cuando se encontraba a una altura de unos 60 centímetros, se soltó de la escalera, se desequilibró y cayó hacia atrás, quedando sentado en el suelo. Asimismo declara probado que las empresas habían adoptado todas las medidas de seguridad exigibles, en materia de formación, equipos de protección individual, arneses de seguridad y condiciones de los andamios, y el accidente se produjo por un descuido del propio trabajador.

    _ FUNDAMENTO SEGUNDO.- Objeto del recurso

  4. Frente a dicho pronunciamiento judicial el trabajador demandante interpone recurso de suplicación. El recurso tiene por finalidad lograr la revocación de la sentencia absolutoria dictada y que se condene a las empresas demandadas, solidariamente, la cantidad reclamada al entender que la caída de la escalera fue un accidente de trabajo en el que se incumplieron normativas de prevención de riesgos laborales cuyo incumplimiento fue causa directa en la producción del accidente.

  5. El recurso aparece estructurado en dos motivos. Primero se interesa la revisión de hechos probados ( art. 193 b) LRJS ). En segundo término, se invoca infracción del derecho aplicado ( art.193 c) LRJS ) en una doble vertiente: 1/ Infracción del art. 14.1 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, en relación con el art. 4.3 del Anexo II del RD 1215/1997, de 17 de enero, modificado por Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre relativo a las disposiciones específicas relativas a la utilización de andamios, y singularmente, el apartado 1º en cuanto establece la obligación de que los andamios se han montar, mantener, proteger y utilizar de manera que se evite que las personas caigan o esté expuesta a caídas de objetos. 2/ Asimismo se invoca infracción del art. 14.1 de la citada Ley 31/1995 en relación con el apartado 4.2 del aludido Anexo II contenido en los mencionados Reales Decretos, relativo a las disposiciones específicas de utilización de las escaleras de mano y, también, apartado 4.3 referido a disposiciones específicos sobre utilización de andamios.

    _

  6. Las empresas y las aseguradoras codemandadas se oponen al recurso y lo impugnan.

    FUNDAMENTO TERCERO.- Revisión de hechos probados. Inadmisión de la incorporación de documento nuevo en el recurso

  7. En el recurso se propone la modificación del hecho probado quinto de la sentencia. Se ofrece un texto alternativo del siguiente tenor: "El accidente ocurrió cuando el actor se cayó del andamio en el que se encontraba trabajando por una de las trampillas del suelo de dicho andamio, aterrizando al pie de la escalera que se encontraba debajo de la trampilla".

    Como base para conseguir la modificación fáctica se citan dos documentos.

    En primer lugar, el contenido en el folio 23 del Tomo II de los autos, consistente en un informe médico del mismo día del accidente de trabajo, del Servicio de Urgencia del Hospital Santa María del Rosell de Cartagena en el que se refiere "paciente (varón) que acude al servicio de urgencias tras precipitarse de unos 3 metros, estando en el trabajo"

    El segundo documento viene incorporado en el recurso. Es un informe médico expedido por los servicios médicos de Ibermutuamur con posterioridad a la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que da cuenta de haber sido asistido el trabajador en fecha 19-5-2010, día después del accidente de trabajo. Justifica su incorporación al ser un documento anterior a la demanda del que no ha tenido conocimiento la parte hasta el 20-8-2014, fecha de expedición de dicho informe.

  8. El motivo de revisión de hechos ha de ser desestimado con base en las...

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