STSJ Comunidad de Madrid 215/2015, 5 de Mayo de 2015
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2015:5883 |
Número de Recurso | 428/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 215/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0010984
Procedimiento Ordinario 428/2014
Demandante: D. /Dña. Luis Manuel
PROCURADOR D. /Dña. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ
Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Recurso nº.428/2014
Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
S E N T E N C I A NUM. 215
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
En la Villa de Madrid a cinco de Mayo de dos mil quince.
VISTO el recurso nº.428/2014 interpuesto por el Procurador Sr. Codosero Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra la Resolución dictada, en fecha 14 de Marzo de 2014, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación termina suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde la revocación de la resolución recurrida y se le conceda el traslado al centro penitenciario de Burgos o el Dueso cuando exista alguna plaza en dichos centros penitenciarios con expresa imposición de costas a la administración demandada.
El Abogado del Estado contesta a la demanda suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de Mayo de 2015, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, que expresa el parecer de la Sala.
- El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada por la el Secretario General de Instituciones Penitenciarias el día 14 de Marzo de 2014 en la que se acordó, en lo que interesa al presente recurso, que habiendo informado la Junta de Tratamiento que de la conducta global del actor no se desprendía una evolución suficientemente favorable por el momento que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad y dado que la limitación de plazas disponibles en el Centro solicitado determinaba la necesidad de mantener el actual Establecimiento Penitenciario de destino en el que el informado puede continuar el programa de reinserción aprobado por la Junta de Tratamiento se acordaba conforme a lo establecido en los artículos 105 y 102.3 del Reglamento Penitenciario la continuidad en segundo grado y destino en el centro penitenciario de León.
La parte actora alega, en esencia, que tanto el Educador social como la Junta de Tratamiento proponen por unanimidad por agotamiento de recursos tratamentales y por la larga estancia en el Centro de León que era beneficioso su traslado a otro centro, Burgos o El Dueso porque no se adaptaba al centro y era bueno que se relacionase con otros reclusos en otro centro refiriéndose al artículo 63 de la Ley Orgánica Penitenciaria ( LOGP) e invoca que la clasificación debe tener en cuenta todos los datos del interno y de la condena para el éxito del tratamiento. Afirma que no se ha justifica haber intentado el traslado y que se vulnera el artículo
25.2 de la Constitución e invocando el derecho de los presos al desarrollo integral de la personalidad y la prevalencia de las normas de rango superior, de la exposición de motivos y principios básicos y menciona particularmente del artículo 12 de la LOGP .
El Abogado del Estado alega, en esencia, que esta Sala carece de competencia por pertenecerle al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. No se ha vulnerado derechos fundamentales ni libertades públicas e invoca el artículo 31 del Reglamento Penitenciario y considera que es una facultad discrecional . No se vulnera precepto alguno de la Ley ni del Reglamento Penitenciario y que no se ha vulnerado el artículo 12 de La LOGP .
El objeto del recurso se centra en determinar si debió concederse el traslado del actor a otro Centro Penitenciario.
En primer lugar diremos, en relación con la invocada incompetencia de Jurisdicción, que en la Resolución objeto del presente recurso, al igual que en todas que tienen idéntico objeto, se resuelve tanto la revisión del grado penitenciario como el traslado a otro centro. En estos supuestos esta Sección se ha pronunciado respecto del traslado de centro únicamente dado que el otorgamiento de un grado a un interno es una cuestión competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria según el artículo 76 de la LOGP y dado que no puede deducirse "ex ante" que el traslado esté condicionado de tal forma a la revisión del grado que la competencia sobre el grado penitenciario que corresponde, efectivamente, al Juzgado de Vigilancia porque así lo dispone la LOGP atraiga la competencia sobre la decisión del traslado de centro es por lo que sólo puede revisarse en esta resolución dicho traslado.
En consecuencia, la decisión...
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ATS, 14 de Julio de 2016
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