STSJ Comunidad de Madrid 270/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:5546
Número de Recurso820/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0050168

Procedimiento Recurso de Suplicación 820/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 1133/2013

Materia : Desempleo

Sentencia número: 270/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 820/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MARIA SANCHEZ- ULLOA VILLAR en nombre y representación de D./Dña. Marisa, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1133/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Marisa frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DOÑA Marisa ha sido perceptora del subsidio de desempleo para mayores de 52 años desde el 2 de febrero de 2009.

El 28 de marzo del año 2011 la demandante percibió el importe de un rescate de un plan de pensiones, por importe de 9.189,84 euros, así como una imputación de bienes inmuebles por importe de 1.808,65 euros.

El día 24 de marzo de 2011 una Directora de la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal emitió el certificado que obra al folio 13 de los autos, que se da por reproducido.

En el periodo comprendido entre el 28 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2013 la demandante percibió el subsidio por desempleo en un importe de 9.840,60 euros.

El 13 de febrero de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal requirió a la demandante para que aportase el desglose de la casilla de rendimientos del trabajo del ejercicio 2011.

El 5 de marzo de 2013 la demandante entregó al Servicio Público de Empleo Estatal documentación acreditativa del rescate del plan de pensiones antes indicado.

El 13 de marzo de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal comunicó a la actora la posible percepción indebida del subsidio de desempleo así como la propuesta de extinción de sus prestaciones, concediendo a la actora un plazo de alegaciones de 15 días.

La demandante realizó alegaciones, solicitando el archivo de las actuaciones.

El 29 de mayo de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal resolvió declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.840,60 euros correspondientes al periodo de 28 de marzo de 2011 a 28 de febrero de 2013 y la extinción por sanción por no comunicar la causa de suspensión del derecho, habiendo generado cobro indebido. La resolución administrativa obra en autos y se da por reproducida.

La demandante presentó reclamación administrativa previa, que ha sido desestimada por resolución expresa de 13 de septiembre de 2013.

El 19 de septiembre de 2013 el Servicio Público de Empleo Estatal concedió, a petición de la actora, un aplazamiento en la devolución de la prestación reclamada, con intereses moratorios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Marisa contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/4/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se anule la resolución de 29/05/2013 del Servicio Público de Empleo Estatal que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9.840,60 euros correspondientes al período de 28/03/2011 al 28/02/2013, por no comunicar la causa de suspensión del derecho, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica ya al censura jurídica. En el primer motivo, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, solicita la modificación del hecho probado noveno sin proponer redacción alternativa ni citar documento o pericia de los que se deduzcan directamente las manifestaciones que efectúa, por lo que el motivo se desestima.

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 25.3 y números 1.b) y 3 del artículo 47 del TRLISOS; con carácter subsidiario alega infracción del artículo 219.2 de la LGSS en relación con los artículos 212, 213 c ), 215.1.1 y 231.1.e) del mismo texto legal . En síntesis expone que como el plan de pensiones se abonó en un mes, al mes en que se percibe debe contraerse la suspensión del subsidio pues el cómputo de los ingresos ha de efectuarse mensualmente y no anualmente.

Según STS de 28/05/2013, recurso nº 2752/2012 :

"(...) lo que se discute es cual ha de ser el marco temporal de cómputo de las rentas percibidas a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo y en los dos casos la plusvalía se obtiene en un solo acto (venta del inmueble o venta del activo financiero) y de las derivadas consecuencias en orden, en su caso, a la suspensión o extinción del subsidio, (...).

(...) como resulta de la aplicación de la doctrina de esta Sala contenida, especialmente, en la STS/IV 28-octubre-2010 (rcud 706/2010 ), la que asumimos por razones de seguridad jurídica acordes con la finalidad de este recurso, y en la que, en esencia, se razona que:

  1. " El art. 1.8 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, dio nueva redacción al apartado 2 del art. 219 LGSS

    . Hasta la entrada en vigor de la misma, la obtención de rentas superiores a las establecidas en el art. 215.1.1 y 1.3 daba lugar a la extinción del subsidio (según la modificación que, a su vez, había operado el art. 88 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que fue declarada conforme a los mandatos constitucionales por la STC 128/2009, de 1 de junio, que rechazó las cuestiones previas formuladas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco). La nueva redacción, que se mantiene vigente, establece: '2. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.- Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas...

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