STSJ Comunidad de Madrid 264/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2015:5545
Número de Recurso559/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0043485

Procedimiento Recurso de Suplicación 559/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 1041/2013 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 264/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 559/2014, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1041/2013, seguidos a instancia de D./ Dña. María Rosa, D./Dña. Cayetano, D./Dña. Camino, D./Dña. Estibaliz, D./Dña. Lucía, D./Dña. Remedios, D./Dña. María Milagros, D./Dña. Bibiana, D./Dña. Esther, D./Dña. Luz, D./Dña. Rosario, D./ Dña. María Esther, D./Dña. Carmen, D./Dña. Filomena, D./Dña. Marta, D./Dña. Sofía, D./Dña. Amelia

, D./Dña. Delfina, D./Dña. Jacinta y D./Dña. Paulina frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Los actores vienen prestando sus servicios como Profesores de Religión y Moral Católica con destino en Centros Públicos de Educación Infantil/Primaria/Secundaria que se indican a continuación; con salario y antigüedad que también se indica:

Nombre y Centro Publico en el que prestan servicios 1 Dña. Remedios

  1. Miguel Hernandez de Parla

    2 Dña. Esther

  2. José de Jalón de Navalcarnero

    3 Dña. Lucía

  3. Blas de Otero de Móstoles

    4 Dña. Amelia

  4. Leonardo da Vinci de Móstoles

    5 Dña. Estibaliz

  5. Seseña y Benavente de Getafe 6Dña. Sofía

    C Antusana de Móstoles

    7 Dña. Jacinta

  6. Julian Besteiros de Móstoles

    8 Dña. Delfina

  7. Federico García Lorca de Móstoles

    9 Dña. María Rosa

  8. San José de Calasanz de Getafe

    10 Dña. Rosario

  9. Beato Simón de Rojas de Móstoles

    11 D. Cayetano

    C Sagrado Corazón y el Quevedo de Getafe

    12 Dña. María Esther, CHAVEZ

    Jubilada 31/12/2012

    13 Dña. Camino

  10. Gabriel Celaya de Móstoles

    14 Dña. Filomena

    1. Gabriel Cisneros de Móstoles 15 Dña. Bibiana

  11. José María de Pereda de Leganés

    16 Dña. Paulina

  12. Rafael Alberti de Móstoles

    17 Dña. Carmen

  13. Gabriel Celaya de Móstoles

    18 Dña. Marta

  14. Santa Margarita María Alacoque de Getafe

    19 Dña. María Milagros

  15. Jorge Guillen de Getafe

    20 Dña. Luz

  16. Victor Prada de Leganés

    Nivel Educativo

    Salario

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria 2268,32 euros

    Primaria

    2544,55 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Primaria

    2268,32 euros

    Antigüedad

    1/9/1993

    1/9/1991

    1/9/1989

    1/9/1988

    1/4/2001

    1/9/1990

    1/9/1989

    21/4/1987

    1/10/1993

    1/9/1988

    10/9/1984

    31/1/2001

    1/9/1992

    24/10/1988

    30/1/2003

    20/4/1993

    20/4/1993

    25/10/2004

    25/10/2004

    1/9/1990

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita del Jefe de Servicio de Gestión de Personal de la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID del mes de abril de 2013 (documento nº1 aportado por la actora), se comunicó a los actores que se iba a proceder a la regularización de haberes, indebidamente abonados en concepto de trienios, correspondiente al periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2008, invocando la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº26 de Madrid, autos nº1381/2009, y que se realizaría la compensación de dicha cantidad en el siguiente libramiento. Dichas cantidades ascendieron a los siguientes importes: A Dña. Remedios la cantidad de 1304,44 euros; a Dña. Esther la cantidad de 1630,55 euros; a Dña. Lucía la cantidad de 1956,66 euros; a Dña. Amelia la cantidad de 1711,65 euros; a Dña. Estibaliz la cantidad de 570,55 euros; a Dña. Sofía la cantidad de 1426,38 euros; a Dña. Jacinta la cantidad de 1711,65 euros; a Dña. Delfina la cantidad de 1711,65 euros; a Dña. María Rosa la cantidad de 1141,1euros; a Dña. Rosario la cantidad de 1711,65 euros; a D. Cayetano la cantidad de 1996,93 euros; a Dña. María Esther la cantidad de 1426,38 euros; a Dña. Camino, la cantidad de 1426,38 euros; a Dña. Filomena la cantidad de 2138,59 euros; a Dña. Bibiana la cantidad de 285,28 euros; a Dña. Paulina la cantidad de 1141,1euros; a Dña. Carmen la cantidad de 1426,38 euros; a Dña. Marta la cantidad de 1426,38 euros; a Dña. María Milagros la cantidad de 285,28 euros y a Dña. Luz la cantidad de 1426,38 euros.

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia Sección 2ª, de 7 de diciembre de 2009, confirmando la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid (de 30 de abril de 2009 ) a instancia de Dña. Bibiana y otras 197 mas profesores de religión incluidos los 20 demandantes en el presente procedimiento, reconoció el derecho de los mismos a percibir las cantidades reclamadas en concepto de trienios devengados en el periodo de mayo de 2007 a abril de 2008.

CUARTO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de Sala de lo Social, Sección 5ª, en su sentencia de 15 de diciembre de 2011 (que alcanzó firmeza el 7 de marzo de 2012) estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº26 de Madrid a instancia de Dña. Dulce y otros profesores de religión incluidos los 20 demandantes en el presente procedimiento, revoca la misma y absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y en particular a la pretensión relativa al reconocimiento de determinadas cantidades en concepto de trienios por el periodo de 1 mayo hasta 31 de diciembre de 2008.

Las cantidades abonadas por la Comunidad de Madrid por dicho concepto y periodo se dedujeron en las nóminas de los actores del año 2013, entre los meses de abril a agosto, salvo a Dña Bibiana y Dña. Paulina .

QUINTO

En Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2012, sobre Conflicto Colectivo, estimando el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES EMPLEADOS PUBLICOS (USIT- EP) contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre conflicto colectivo estableció: "Casamos y anulamos la sentencia recurrida y con estimación de la demanda debemos declarar y declaramos el derecho del profesorado de religión en los centros públicos de enseñanza de la Comunidad de Madrid al reconocimiento de su antigüedad a efectos de trienios de conformidad con lo percibido por los funcionarios interinos docentes de su nivel educativo desde el inicio de la prestación de sus servicios en los diferentes centros educativos de dicha Comunidad".

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por los actores frente la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID procede reconocer el derecho de los actores a que no se efectúe la compensación ni la deducción de las cantidades devengadas en concepto de trienios por el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2008, condenado a la demandada al reintegro de las cantidades que se hubiesen deducido de sus nóminas por dicho concepto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada...

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