STSJ Comunidad de Madrid 310/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:5499
Número de Recurso763/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011609

Procedimiento Recurso de Suplicación 763/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1027/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 310/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 763/2014, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de D./Dña. Jenaro, contra la sentencia de fecha 12/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1027/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Jenaro frente a ARENAS DEL SUR S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor Jenaro ha venido trabajando para la empresa demandada ARENAS DEL SUR SA con una categoría de Patrón, desde el 15/7/2008 y con contrato a jornada completa.

SEGUNDO.- El actor percibía una retribución fija con prorrateo de pagas extras de 2.100,00 euros al mes y sumado el salario variable ascendía a 2.977,08 euros.

TERCERO.- Hasta junio de 2012 el actor percibía un plus de distancia de 87,28 euros mes.

CUARTO.- En el mes de diciembre de cada año la empresa abonaba a cada trabajador una retribución variable -complemento de arenas extraídas- bajo la denominación de gratificación de obra.

En 2011 de enero a diciembre se abonó un total de 10.525,10 euros (877,09 euros mes) y en el periodo de julio a diciembre de 2011 -5.104,00 euros (425,33 euros/mes).

QUINTO.- La empresa no ha abonado a los trabajadores en el año 2012 el complemento de arenas extraídas.

SEXTO.- La relación de actor con la demandada se ha desarrollado a través de los distintos contratos por obra o servicio determinado que se reflejan en el hecho tercero de la demanda y en las fechas en el mismo señaladas, sin solución de continuidad.

Todos los contratos para obra y servicio determinado suscritos por el actor tenían como objeto el dragado en un determinado puerto, especificándose en el contrato.

SEPTIMO.- El 25/7/2012 la empresa demandada comunicó al actor que finalizaba el servicio para el que fue contratado y la extinción de su contrato de trabajo.

OCTAVO.- La empresa demandada se dedica al dragado de puertos, retirar arenas para que puedan ser transitables, a veces estaba incluida la regeneración de playas. Obras que lleva a cabo por encargo bien de administraciones públicas a través de contratas o bien de empresas privadas a través de los correspondientes contratos.

NOVENO.- El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

DECIMO.- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda presentada por D. Jenaro frente a la empresa ARENAS DEL SUR SA debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones dirigidas contra ella. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jenaro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS.

  1. - El primer motivo de recurso se destina a solicitar la revisión del hecho probado segundo para el que se propone una nueva redacción en la que se incluya como parte del salario variable el importe del plus de distancia que se recoge en el hecho probado tercero. La petición no puede prosperar pues conlleva una calificación jurídica sobre la naturaleza del plus. Además, no existe error judicial cuando la juzgadora recoge que el actor percibía la cantidad de 87'28 euros bajo el concepto plus distancia, lo que no prejuzga la naturaleza jurídica del pago. A lo expuesto debe añadirse que en la petición se entremezclan cuestiones de hecho con las de derecho, como lo evidencia la cita de jurisprudencia, de doctrina emanada de TSJ y la necesidad de acudir a disquisiciones sobre la entrada en juego de la presunción de salario. Se recuerda al recurrente que para que el error de hecho prospere debe deducirse de forma clara y directa de documentos obrantes en autos (nunca de testifical a la que se recurre en la pág. 7 del recurso de forma indebida por ser prueba inhábil) todo ello sin necesidad de suposiciones, disquisiciones o argumentaciones de tipo alguno que, de producirse, y aunque pudieran resultar más o menos lógicos evidencian por sí solos la fragilidad de la pretensión.

  2. - Se pide a continuación la revisión del hecho probado sexto para que se incluya el iter contractual entre las partes al que se remite la juzgadora y que aparece recogido en el hecho tercero de la demanda. No hay razón alguna de revisar el hecho para señalar que no ha existido solución de continuidad por cuanto así aparece directamente en el ordinal combatido. Pretender a continuación que introduzcamos 17 adiciones el tipo de contrato suscrito, fecha de suscripción, objeto del mismo, y - solo en algunos supuestos - fechas de inicio y conclusión de las obras sucesivamente contratadas. Se basa para ello en los informes de vida laboral, los contratos de trabajo suscritos, y...

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